III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
3.

Sec. III. Pág. 24117

Serán funciones del Secretario:

a) Levantar el Acta correspondiente de cada reunión con el Visto Bueno del
Presidente.
b) Llevar registro de las Actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la
Comisión de Control.
c) Custodiar la documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el
local de la Comisión de Control, salvo que ésta acuerde otra ubicación.
d) Expedir certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente, sobre las Actas y
sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a Partícipes y Beneficiarios o a los
organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente.
e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma
Comisión de Control.
Artículo 43. Funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control se reunirá en única convocatoria, al menos,
semestralmente, en sesión ordinaria debidamente convocada por su Presidente.
También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el
Presidente a iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.
Las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Control deberán contener el
Orden del Día de los asuntos a tratar y realizarse con al menos una semana de
antelación a la fecha de su celebración, salvo que la reunión tenga carácter muy urgente,
supuesto en que, se efectuará con dos días de anticipación. Si se hallasen congregados
todos los miembros de la Comisión de Control y por unanimidad decidieran celebrar una
reunión y la determinación de los asuntos a tratar en la misma, podrán hacerlo
válidamente prescindiendo de la previa convocatoria.
2. La asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a
otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará mediante delegación
expresa y escrita para cada reunión pudiendo cualquier miembro ostentar más de una
representación delegada.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente reunida,
concurran la mayoría de sus miembros, directamente o por representación.
3. Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto.
El derecho de voto puede ejercitarse a través de otro miembro mediante la
representación delegada antes referida.
4. En general, y salvo que en las presentes Especificaciones se establezca otra
cosa, la Comisión de Control adoptará los acuerdos por mayoría simple.
5. Requerirá al menos el 70 % de los votos de los miembros que integren la
Comisión de Control la adopción de los acuerdos en los siguientes casos:
a)

Modificación de las Especificaciones en todo lo relativo a:

b)

Terminación del Plan.

6. Dado que el Plan de Pensiones es de aportación definida para la contingencia de
jubilación, la adopción de los acuerdos que afecten a la política de inversión del fondo de
pensiones incluirá, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los
Partícipes en la Comisión de Control.

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

a.1) Régimen, conceptos o cuantías de las contribuciones.
a.2) Modalidad del Plan.
a.3) Composición y funcionamiento de la Comisión de Control.
a.4) Modificación, derogación o sustitución del presente artículo.