III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24116

e) Aprobar las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones,
contribuciones, prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales
requeridas por la normativa de Planes y Fondos de Pensiones, en los casos y conforme
a los procedimientos que se establecen en estas Especificaciones.
Por lo que se refiere al régimen de prestaciones, aportaciones, y contribuciones
modificado por acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, la Comisión de
Control adaptará las presentes Especificaciones a lo establecido en el citado acuerdo,
según el artículo 45 de ellas.
f) Supervisar la adecuación del saldo de la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo
de Pensiones a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan, así como el
estricto cumplimiento por las Entidades Gestora y Depositaria de sus obligaciones para
con los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan, de conformidad con los
contratos que a tal efecto se establezcan.
g) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y
Beneficiarios ante el Fondo de Pensiones, las Entidades Gestora y Depositaria y, en
general, ante cualesquiera terceros, sean personas físicas o jurídicas.
h) Acordar la movilización de la Cuenta de posición del Plan a otro Fondo.
i) Remitir a los Partícipes y, en su caso, Beneficiarios, al menos trimestralmente,
información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así
como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del
Plan, en las normas de funcionamiento, política de inversiones y comisiones de gestión y
depósito del Fondo donde esté integrado y cualesquiera otros aspectos que pudieran
afectarles.
A fin del correcto desempeño de sus funciones, y en lo que a la comunicación de la
evolución y situación de los derechos económicos en el Plan se refiere, la Comisión de
Control precisará, la información individualizada que los Partícipes y Beneficiarios
recibirán directamente de la Entidad Gestora del Fondo, que se limitará a ejecutar el
envío que realiza la Comisión de Control y, bajo la denominación de ésta, si bien
indicando que es la Entidad Gestora la que ha suministrado la información
individualizada que es objeto de este envío. Además, la Comisión de Control determinará
el contenido, con datos globales, del informe de gestión que la Entidad Gestora deberá
remitir a dicha Comisión.
j) Decidir en las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales
aplicables y las presentes Especificaciones le atribuyen competencia.
k) Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le formulen los Partícipes y
Beneficiarios e instar en su caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o ante la
Entidad Gestora.
l) Acordar la terminación del Plan de conformidad con lo que establece el
artículo 46.º de las presentes Especificaciones.
m) Seleccionar la Compañía Aseguradora que, en su caso, pueda cubrir las
prestaciones definidas del Plan y aquellas pagaderas en forma de renta.
n) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier asesor, Partícipe, Beneficiario
o tercera persona necesaria para el esclarecimiento de los temas a tratar.
El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones
administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de
otorgar poderes a terceros conforme decida la propia Comisión o, en su defecto,
informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación.
b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando
de moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y
pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular.
c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a
todos los miembros del Orden del Día.
d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

cve: BOE-A-2023-4222
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