III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24115
apartado 2.4 podrá sustituir por cualquier causa (dimisión, revocación del nombramiento
adoptado por la propia organización sindical, fallecimiento,...) a su/s representante/s
designando otro u otros en lugar del/los nombrado/s con anterioridad a la finalización del
período para el que fueron elegidos. En tal supuesto, el mandato del nuevo miembro de
la comisión de control se extenderá, únicamente, hasta la finalización del mandato
ordinario de la persona sustituida.
2.10 En el supuesto de que, vencido el mandato de la Comisión de Control, no se le
hubiese realizado notificación del Acuerdo de designación regulado en este apartado, la
Comisión de Control promoverá la determinación de los representantes de los Partícipes
y Beneficiarios aplicando para ello la regla de la proporcionalidad entre los
representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa
Negociadora. Para ello solicitará certificación en el Ministerio de Trabajo y comunicará a
cada organización sindical el número de representantes que les corresponde en la
Comisión de Control requiriéndoles para su designación en el plazo de un mes.
Artículo 39.
Presidencia y Secretaría.
1. Los miembros de la Comisión de Control designarán entre sí a quienes hayan de
ejercer la Presidencia y la Secretaría con las funciones inherentes a estos cargos.
2. La Presidencia de la Comisión de Control del Plan la ostentará una persona
elegida entre los representantes de los Partícipes en dicho órgano y a propuesta de
éstos.
3. El Secretario será elegido de entre los representantes de las Entidades
Promotoras.
4. Asimismo se nombrará un Vicepresidente y un Vicesecretario que asumirán las
funciones de Presidente y Secretario respectivamente en ausencia de éstos.
Artículo 40.
Gratuidad de los cargos.
Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente,
siéndoles reembolsados por el Fondo los gastos necesarios y justificados en que hayan
incurrido en el desempeño de sus funciones.
Artículo 41.
Incapacidades e incompatibilidades.
No podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones aquellas
personas que ostenten, directa o indirectamente, una participación superior al 5 % del
capital desembolsado de la Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. Igualmente, la
adquisición de acciones de la Entidad Gestora en un porcentaje superior al
anteriormente indicado por los miembros de la Comisión de Control producirá su cese en
la misma.
Artículo 42.
La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a
los derechos de sus Partícipes y Beneficiarios, en relación con el resto de elementos
personales del mismo así como en relación con el Fondo y con las Entidades Gestora y
Depositaria que intervengan en la administración.
b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica
del Plan, así como al resto de profesionales que se consideren necesarios en el
asesoramiento y atención a los intereses del propio Plan, Partícipes y Beneficiarios.
c) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión
de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito.
d) Acordar modificaciones al presente Plan de Pensiones en los casos y según el
procedimiento establecido en las presentes Especificaciones.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones de la Comisión de Control.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24115
apartado 2.4 podrá sustituir por cualquier causa (dimisión, revocación del nombramiento
adoptado por la propia organización sindical, fallecimiento,...) a su/s representante/s
designando otro u otros en lugar del/los nombrado/s con anterioridad a la finalización del
período para el que fueron elegidos. En tal supuesto, el mandato del nuevo miembro de
la comisión de control se extenderá, únicamente, hasta la finalización del mandato
ordinario de la persona sustituida.
2.10 En el supuesto de que, vencido el mandato de la Comisión de Control, no se le
hubiese realizado notificación del Acuerdo de designación regulado en este apartado, la
Comisión de Control promoverá la determinación de los representantes de los Partícipes
y Beneficiarios aplicando para ello la regla de la proporcionalidad entre los
representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa
Negociadora. Para ello solicitará certificación en el Ministerio de Trabajo y comunicará a
cada organización sindical el número de representantes que les corresponde en la
Comisión de Control requiriéndoles para su designación en el plazo de un mes.
Artículo 39.
Presidencia y Secretaría.
1. Los miembros de la Comisión de Control designarán entre sí a quienes hayan de
ejercer la Presidencia y la Secretaría con las funciones inherentes a estos cargos.
2. La Presidencia de la Comisión de Control del Plan la ostentará una persona
elegida entre los representantes de los Partícipes en dicho órgano y a propuesta de
éstos.
3. El Secretario será elegido de entre los representantes de las Entidades
Promotoras.
4. Asimismo se nombrará un Vicepresidente y un Vicesecretario que asumirán las
funciones de Presidente y Secretario respectivamente en ausencia de éstos.
Artículo 40.
Gratuidad de los cargos.
Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente,
siéndoles reembolsados por el Fondo los gastos necesarios y justificados en que hayan
incurrido en el desempeño de sus funciones.
Artículo 41.
Incapacidades e incompatibilidades.
No podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones aquellas
personas que ostenten, directa o indirectamente, una participación superior al 5 % del
capital desembolsado de la Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. Igualmente, la
adquisición de acciones de la Entidad Gestora en un porcentaje superior al
anteriormente indicado por los miembros de la Comisión de Control producirá su cese en
la misma.
Artículo 42.
La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a
los derechos de sus Partícipes y Beneficiarios, en relación con el resto de elementos
personales del mismo así como en relación con el Fondo y con las Entidades Gestora y
Depositaria que intervengan en la administración.
b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica
del Plan, así como al resto de profesionales que se consideren necesarios en el
asesoramiento y atención a los intereses del propio Plan, Partícipes y Beneficiarios.
c) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión
de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito.
d) Acordar modificaciones al presente Plan de Pensiones en los casos y según el
procedimiento establecido en las presentes Especificaciones.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones de la Comisión de Control.