III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24123
Con el desembolso íntegro de esta contribución extraordinaria, se perfeccionará el
cumplimiento de lo previsto en esta disposición transitoria. A partir de ese momento, la
obligación de aportación empresarial se limitará a lo previsto en el artículo 27 de estas
Especificaciones.
No obstante lo anterior, el incumplimiento por parte de alguna de las Entidades
Promotoras obligadas, para cualquiera sus personas trabajadoras afectados, de su
obligación de desembolsar esta aportación extraordinaria, entrañará a la Entidad
Promotora en cuestión, un nuevo compromiso de aportación extraordinaria durante el
ejercicio siguiente igual a la que le correspondería haber efectuado conforme a esta
Disposición Transitoria incrementado por un interés de mora (interés legal del dinero en
dicho año más tres puntos básicos) y así sucesivamente hasta que tenga lugar el
desembolso efectivo de la aportación extraordinaria.
ANEXO A LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN
CONJUNTA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE CENTROS DE JARDINERÍA
1.
2.
Promotor.
Contingencias y prestaciones.
Las contingencias y las prestaciones serán las mismas que se indican en el
reglamento del Plan.
3.
Aportaciones.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Las aportaciones permitidas al Plan son obligatorias del promotor y voluntarias.
La entidad promotora aportará a todos las personas trabajadoras aquellas
aportaciones que se contemplen en las especificaciones del Plan.
El promotor asume frente a las personas trabajadoras la total responsabilidad por la
información que se obliga a suministrar a la entidad gestora a efectos del cálculo para la
determinación de las aportaciones, eximiendo de responsabilidad a la entidad gestora
para el caso de incorrección de los datos suministrados a la misma.
Existe/n o no existe/n aportación/es extraordinaria/s fraccionada/s (táchese lo que no
procede) conforme a la Disposición Transitoria Segunda de las especificaciones del Plan.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24123
Con el desembolso íntegro de esta contribución extraordinaria, se perfeccionará el
cumplimiento de lo previsto en esta disposición transitoria. A partir de ese momento, la
obligación de aportación empresarial se limitará a lo previsto en el artículo 27 de estas
Especificaciones.
No obstante lo anterior, el incumplimiento por parte de alguna de las Entidades
Promotoras obligadas, para cualquiera sus personas trabajadoras afectados, de su
obligación de desembolsar esta aportación extraordinaria, entrañará a la Entidad
Promotora en cuestión, un nuevo compromiso de aportación extraordinaria durante el
ejercicio siguiente igual a la que le correspondería haber efectuado conforme a esta
Disposición Transitoria incrementado por un interés de mora (interés legal del dinero en
dicho año más tres puntos básicos) y así sucesivamente hasta que tenga lugar el
desembolso efectivo de la aportación extraordinaria.
ANEXO A LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN
CONJUNTA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE CENTROS DE JARDINERÍA
1.
2.
Promotor.
Contingencias y prestaciones.
Las contingencias y las prestaciones serán las mismas que se indican en el
reglamento del Plan.
3.
Aportaciones.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Las aportaciones permitidas al Plan son obligatorias del promotor y voluntarias.
La entidad promotora aportará a todos las personas trabajadoras aquellas
aportaciones que se contemplen en las especificaciones del Plan.
El promotor asume frente a las personas trabajadoras la total responsabilidad por la
información que se obliga a suministrar a la entidad gestora a efectos del cálculo para la
determinación de las aportaciones, eximiendo de responsabilidad a la entidad gestora
para el caso de incorrección de los datos suministrados a la misma.
Existe/n o no existe/n aportación/es extraordinaria/s fraccionada/s (táchese lo que no
procede) conforme a la Disposición Transitoria Segunda de las especificaciones del Plan.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X