III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24109

movilizar al Plan derechos consolidados procedentes de otros planes, en los términos
estipulados en la normativa vigente.
6. Las aportaciones voluntarias se llevarán a cabo por cualquiera de los
procedimientos previstos al efecto por la Entidad Gestora, una vez aprobados por la
Comisión de Control, siendo, una vez realizadas, irrevocables, por lo que bajo ningún
concepto será admisible su anulación, salvo error material imputable a las Entidades
Gestora o Depositaria del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de la devolución del exceso
de aportaciones en el caso de exceder el límite máximo establecido por la legislación
vigente en cada momento.
7. Con periodicidad trimestral la Entidad Gestora informará a la Comisión de
Control de la cuantía individualizada de aportaciones y movilizaciones de derechos
consolidados integrados voluntariamente por los Partícipes en el Plan, distinguiéndose
las aportaciones periódicas de las extraordinarias. Dicho informe trimestral incluirá,
también, datos relativos a la evolución de tales aportaciones y derechos, así como todos
aquellos que oportunamente se acuerden.
TÍTULO VII
Derechos Consolidados
Artículo 29.

Derechos Consolidados.

1. Constituirán Derechos Consolidados del Partícipe la cuota parte del fondo de
capitalización que le corresponda en función de las aportaciones, directas o imputadas, y
las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los
quebrantos, costes y gastos que se hayan producido.
2. Los Derechos Consolidados únicamente podrán hacerse efectivos para
satisfacer las prestaciones del Plan o en los supuestos de enfermedad grave o
desempleo de larga duración, en los casos y en los términos previstos en la normativa
vigente.
3. Estos Derechos Consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o
administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o se hagan efectivos en
los supuestos de enfermedad o paro de larga duración mencionados.
Movilidad de Derechos Consolidados.

1. Los Derechos Consolidados serán movilizables en los supuestos contemplados
por la legislación de Planes y Fondos de Pensiones y por estas Especificaciones.
2. El Partícipe que extinga su relación laboral con su Entidad Promotora y no pase
a prestar servicios con otra Entidad Promotora de este Plan podrá movilizar sus
Derechos Consolidados a otro plan de pensiones, plan de previsión asegurado o plan de
previsión social empresarial que él designe. Para ello, deberá entregar a la Comisión de
Control del Plan o a la Entidad Gestora o Aseguradora certificación expedida por el
nuevo plan aceptando su admisión e indicando los datos identificativos de la cuenta del
Fondo de Pensiones al que dicho plan se encuentre adscrito, a efectos de realizar la
transferencia pertinente. Si no se produjese la designación indicada, se le considerará
Partícipe en suspenso, desde la extinción de la relación laboral con la Entidad
Promotora.
En tanto no se produzca la transferencia o movilización de los Derechos
Consolidados, el Partícipe tendrá la condición de Partícipe en suspenso y aquellos se
verán ajustados por la imputación de resultados que le correspondan durante el período
de su mantenimiento en el Plan.
3. La movilización de la totalidad de los derechos consolidados causará la baja del
Partícipe en el Plan.

cve: BOE-A-2023-4222
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Artículo 30.