III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24108

artículo 12 de estas Especificaciones, la contribución empresarial correspondiente al
primer año será proporcional al tiempo de prestación de servicios y se efectuará el 1 de
junio, coincidiendo con la contribución empresarial a favor del conjunto de partícipes del
Plan, si el ingreso es anterior a esa fecha. Si el ingreso es posterior al 1 de junio, la
contribución empresarial deberá efectuarse antes de finalizar el mes en que se produzca
el alta en la empresa.
En el supuesto previsto en el apartado 1.c de este artículo 27, las contribuciones
empresariales se efectuarán con carácter general el 1 de junio del ejercicio en que se
acredita el requisito de 18 meses o, antes de finalizar el mes en que se produzca esa
circunstancia, si acontece después de esa fecha.
Cuando a lo largo de un ejercicio, una persona trabajadora presta servicios para dos
o más empresas del ámbito funcional del Convenio, cada una de ellas realizará las
contribuciones empresariales que corresponden al periodo temporal en que preste
servicios en esa empresa.
Cuando una persona trabajadora cause baja en la empresa antes del 1 de junio del
año en curso o fecha en que debieran realizarse las contribuciones empresariales si
fuese distinta a la anterior, la empresa realizará las contribuciones empresariales al Plan
de Pensiones en beneficio de esa persona trabajadora, coincidiendo con el abono de la
liquidación salarial correspondiente.
3. Las contribuciones de las Entidades Promotoras tendrán el carácter de
irrevocables desde el momento de su devengo según las Especificaciones del Plan,
aunque no se hayan hecho efectivas.
4. La diferenciación de contribuciones de las Entidades Promotoras
correspondientes a cada Partícipe se realizará conforme a criterios objetivos
previamente acordados en negociación colectiva de eficacia general.
5. Cada Entidad Promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones
de contribución respecto de las personas trabajadoras-Partícipes previstas en su Anexo,
sin perjuicio de la mediación en el pago de contribuciones que realice alguna de las
Entidades Promotoras por cuenta de otras.
6. En todo caso, las contribuciones a cargo de cada Entidad Promotora no podrán
exceder del límite máximo establecido por la legislación vigente en cada momento.
7. Para los Partícipes de nueva incorporación, las contribuciones se realizarán con
efectos de la fecha de ingreso en la empresa Promotora si en ese momento se cumple la
condición de antigüedad en el sector de 18 meses y si no cuando se cumpla.
8. Para las empleadas y los empleados que causen baja en la empresa Promotora
se realizará la contribución que corresponda, en el mes en que hayan causado baja y
proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios desde la última contribución
realizada.
Aportaciones de los Partícipes.

1. Los Partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan, en efectivo o
mediante cargo en cuenta. Para este último caso se requerirá la correspondiente
autorización escrita, que deberá formalizar el Partícipe.
2. Tales aportaciones se realizarán directamente por el Partícipe, aunque resultará
admisible la mera mediación en el pago por parte de un tercero, el cual habrá de
acreditar ante la Entidad Depositaria del Fondo estar debidamente autorizado por aquel
para efectuar el ingreso.
3. El Partícipe podrá fijar aportaciones periódicas mensuales, trimestrales,
semestrales o anuales.
4. El Partícipe podrá modificar en cualquier momento la cuantía y periodicidad de
sus aportaciones, así como interrumpir la realización de las mismas por periodo
indeterminado.
5. En todo momento, el Partícipe podrá realizar aportaciones extraordinarias,
independientemente de las que, en su caso, periódicamente venga realizando, así como

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.