III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24107

2. La integración se realiza a través de la cuenta de posición del Plan en el Fondo,
en las condiciones que se concretan en las presentes Especificaciones, y con cargo a la
cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas del Plan.
TÍTULO VI
Aportaciones
Artículo 26.

Aportaciones y Contribuciones al Plan.

1. Las contribuciones al Plan de Pensiones vendrán determinadas para cada
Entidad Promotora por el Anexo que incorpora las condiciones particulares relativas a la
misma.
2. Las contribuciones serán obligatorias para las Entidades Promotoras.
Artículo 27.

Contribuciones empresariales de las Entidades Promotoras.

1. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en
beneficio de cada trabajador, serán de un 0,80 % de su salario bruto anual. Esta
contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto el trabajador preste
servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con
carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio
(Disposición Transitoria Segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias
adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras con 48 años cumplidos el 1 de
enero de 2007, por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta
mensual que se reseñan en la Disposición Transitoria 2.ª
La base de cálculo que se utilizará para determinar la cuantía anual de ese 0,8 %
será la siguiente:

La misma que se recoge en el apartado anterior, siempre sobre la retribución bruta
anual de un ejercicio completo, derivada del Convenio Colectivo.
Las percepciones efectivamente percibidas por dicho trabajador en la empresa en el
ejercicio anterior.
2. Las contribuciones empresariales se efectuarán el 1 de junio de cada año, con la
excepción prevista en el apartado anterior para las personas trabajadoras que superen el
período de carencia a lo largo del ejercicio.
Cuando la persona trabajadora se incorpore a la empresa a lo largo del año,
acreditando el periodo de carencia de 18 meses en empresas del sector previsto en el

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

a) Con carácter general, las retribuciones brutas percibidas por el trabajador en el
ejercicio anterior al de realización de la contribución empresarial.
b) Cuando una persona trabajadora ingrese en una empresa perteneciente al
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de empresas de Centros de
Jardinería, procedente de otra empresa del mismo sector, se utilizará como base de
cálculo la retribución bruta anual de su categoría en la nueva empresa, conforme a las
tablas salariales vigentes en el ejercicio anterior al de realización de la contribución
empresarial.
En el caso anterior, las contribuciones empresariales realizadas por una empresa del
sector, en beneficio de una persona trabajadora en un ejercicio concreto, serán
incompatibles con las realizadas por la empresa que suceda a aquella en la condición de
empleadora.
c) Cuando una persona trabajadora supere, con posterioridad al 1 de junio del
ejercicio correspondiente, el cumplimiento del período de carencia máximo previsto en
las Especificaciones del Plan (18 meses), se realizarán en ese momento, en su favor, las
contribuciones empresariales del 0,8% previsto en este artículo, tomando como base la
mayor de las dos siguientes: