III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24106
i) Recibir, a través de la Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control
con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información
sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los
cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las
normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y
depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran
afectarles.
Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación
de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de
la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados
en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la
gestión con terceras entidades.
Artículo 22. Obligaciones de los Beneficiarios.
1. Los Beneficiarios deberán comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos
personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción
de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo.
2. Asimismo, los Beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control el
acaecimiento de la contingencia, en el plazo de seis meses desde el acaecimiento de la
misma.
Artículo 23. Designación de Beneficiarios.
1. La designación de Beneficiarios se realizará a través de la entrega a la Comisión
de Control del Plan del Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios
cumplimentado por el Partícipe.
2. Dicha designación de Beneficiarios será personal, debiendo quedar
perfectamente identificados con nombre y dos apellidos, dirección y número de
Documento Nacional de Identidad, en su caso. En el supuesto de que los designados
sean extranjeros deberá mencionarse además su nacionalidad, número de identificación
(NIF) o Pasaporte.
3. Dicha designación de Beneficiarios incluirá, en caso de ser varios los designados
en el mismo orden de prelación, las proporciones en que se percibirán las prestaciones.
En su defecto los derechos económicos se distribuirán a partes iguales.
4. Será obligación del Partícipe el comunicar de forma fehaciente a la Comisión de
Control las incidencias que se puedan producir con posterioridad a haberse entregado el
antes mencionado Boletín cumplimentado, así como cualquier variación en la
designación de Beneficiarios.
TÍTULO V
Régimen Económico y Financiero
Sistema de financiación.
El sistema de financiación del Plan consistirá en la capitalización financiera individual
de las contribuciones correspondientes a cada uno de los Partícipes.
Artículo 25. Adscripción a un Fondo de Pensiones.
1. El Fondo al que se adscribe el presente Plan es «Florplant-Empleo, Fondo De
Pensiones», inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio
de Economía y Hacienda con la clave F-1188 y en el Registro Mercantil de Barcelona,
tomo 36533, folio 0029, hoja B292729, inscripción 1.ª, integrándose obligatoriamente en
dicho Fondo las aportaciones al Plan.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24106
i) Recibir, a través de la Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control
con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información
sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los
cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las
normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y
depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran
afectarles.
Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación
de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de
la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados
en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la
gestión con terceras entidades.
Artículo 22. Obligaciones de los Beneficiarios.
1. Los Beneficiarios deberán comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos
personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción
de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo.
2. Asimismo, los Beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control el
acaecimiento de la contingencia, en el plazo de seis meses desde el acaecimiento de la
misma.
Artículo 23. Designación de Beneficiarios.
1. La designación de Beneficiarios se realizará a través de la entrega a la Comisión
de Control del Plan del Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios
cumplimentado por el Partícipe.
2. Dicha designación de Beneficiarios será personal, debiendo quedar
perfectamente identificados con nombre y dos apellidos, dirección y número de
Documento Nacional de Identidad, en su caso. En el supuesto de que los designados
sean extranjeros deberá mencionarse además su nacionalidad, número de identificación
(NIF) o Pasaporte.
3. Dicha designación de Beneficiarios incluirá, en caso de ser varios los designados
en el mismo orden de prelación, las proporciones en que se percibirán las prestaciones.
En su defecto los derechos económicos se distribuirán a partes iguales.
4. Será obligación del Partícipe el comunicar de forma fehaciente a la Comisión de
Control las incidencias que se puedan producir con posterioridad a haberse entregado el
antes mencionado Boletín cumplimentado, así como cualquier variación en la
designación de Beneficiarios.
TÍTULO V
Régimen Económico y Financiero
Sistema de financiación.
El sistema de financiación del Plan consistirá en la capitalización financiera individual
de las contribuciones correspondientes a cada uno de los Partícipes.
Artículo 25. Adscripción a un Fondo de Pensiones.
1. El Fondo al que se adscribe el presente Plan es «Florplant-Empleo, Fondo De
Pensiones», inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio
de Economía y Hacienda con la clave F-1188 y en el Registro Mercantil de Barcelona,
tomo 36533, folio 0029, hoja B292729, inscripción 1.ª, integrándose obligatoriamente en
dicho Fondo las aportaciones al Plan.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.