III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24105
TÍTULO IV
De los beneficiarios
Artículo 19.
Beneficiarios.
1. Serán Beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no
partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.
2. En las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, tendrá la condición
de Beneficiario la persona física que en el momento de la producción del hecho causante
ostente la condición de Partícipe.
3. En el caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe o un Beneficiario
tendrán la condición de Beneficiarios las personas designadas por el propio Partícipe o
Beneficiario en el Boletín de Designación de Beneficiarios. A falta de designación
expresa, el orden de prelación de Beneficiarios el cónyuge superviviente o, en su caso,
la pareja de hecho, los hijos, los demás herederos legales y, en defecto de todos ellos,
incrementará la cuenta de posición del propio Plan de Pensiones.
Artículo 20.
Baja de un Beneficiario en el Plan.
Los Beneficiarios causarán baja en el Plan:
a) Por recibir las prestaciones establecidas en estas Especificaciones en forma de
capital, de una sola vez, extinguiéndose los derechos del Beneficiario en el Plan.
b) Por agotar, en su caso, la percepción de prestación de renta temporal.
c) Por fallecimiento.
d) Por terminación del presente Plan.
Artículo 21. Derechos de los Beneficiarios.
a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca y acredite
debidamente el hecho causante en la forma estipulada en estas Especificaciones, previa
entrega de la documentación solicitada.
b) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función de
sus derechos económicos.
c) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación de la Entidad
Gestora, referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de
las cantidades percibidas durante el año y de las retenciones practicadas, así como sus
derechos económicos en el Plan, distinguiéndose la parte correspondiente a
aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.
d) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la
Comisión de Control y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para
representantes en la misma, en los términos señalados en estas Especificaciones.
e) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas,
sugerencias, reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el
funcionamiento del Plan.
f) Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual
del Fondo de Pensiones.
g) Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan certificado de pertenencia
al mismo.
h) Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados,
Memoria e Informe de la Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan,
incluyendo la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, que sean imputables al
plan.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos de los Beneficiarios:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24105
TÍTULO IV
De los beneficiarios
Artículo 19.
Beneficiarios.
1. Serán Beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no
partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.
2. En las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, tendrá la condición
de Beneficiario la persona física que en el momento de la producción del hecho causante
ostente la condición de Partícipe.
3. En el caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe o un Beneficiario
tendrán la condición de Beneficiarios las personas designadas por el propio Partícipe o
Beneficiario en el Boletín de Designación de Beneficiarios. A falta de designación
expresa, el orden de prelación de Beneficiarios el cónyuge superviviente o, en su caso,
la pareja de hecho, los hijos, los demás herederos legales y, en defecto de todos ellos,
incrementará la cuenta de posición del propio Plan de Pensiones.
Artículo 20.
Baja de un Beneficiario en el Plan.
Los Beneficiarios causarán baja en el Plan:
a) Por recibir las prestaciones establecidas en estas Especificaciones en forma de
capital, de una sola vez, extinguiéndose los derechos del Beneficiario en el Plan.
b) Por agotar, en su caso, la percepción de prestación de renta temporal.
c) Por fallecimiento.
d) Por terminación del presente Plan.
Artículo 21. Derechos de los Beneficiarios.
a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca y acredite
debidamente el hecho causante en la forma estipulada en estas Especificaciones, previa
entrega de la documentación solicitada.
b) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función de
sus derechos económicos.
c) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación de la Entidad
Gestora, referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de
las cantidades percibidas durante el año y de las retenciones practicadas, así como sus
derechos económicos en el Plan, distinguiéndose la parte correspondiente a
aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.
d) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la
Comisión de Control y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para
representantes en la misma, en los términos señalados en estas Especificaciones.
e) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas,
sugerencias, reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el
funcionamiento del Plan.
f) Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual
del Fondo de Pensiones.
g) Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan certificado de pertenencia
al mismo.
h) Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados,
Memoria e Informe de la Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan,
incluyendo la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, que sean imputables al
plan.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos de los Beneficiarios: