III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 24104

Partícipes en suspenso.

1. Se entiende por Partícipe en suspenso aquel para el cual su Entidad Promotora
correspondiente ha cesado en la realización de contribuciones, pero mantiene sus
Derechos Consolidados dentro del Plan.
2. Las Entidades Promotoras dejarán de efectuar sus contribuciones en los
siguientes casos:
a) Por extinción de la relación laboral del Partícipe con la Entidad Promotora
correspondiente.
b) Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga
suspendida temporalmente su relación laboral con la Entidad Promotora correspondiente
por alguna de las causas legalmente previstas, excepto en los supuestos previstos en el
apartado 3 siguiente.
3. No se interrumpirán las contribuciones de las Entidades Promotoras a favor de
las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Incapacidad temporal del Partícipe –artículo 45.1.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
b) Maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, preadoptivo o
permanente, de menores de 6 años –artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Ejercicio de un cargo público representativo –artículo 45.1.f) del Estatuto de los
Trabajadores.
d) Fuerza mayor temporal -artículo 45.1.i) del Estatuto de los Trabajadores.
e) Excedencia forzosa –artículo 45.1.k) del Estatuto de los Trabajadores.
f) Situaciones previstas en el artículo 9.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
g) Cierre legal de la empresa –artículo 45.1.m) del Estatuto de los Trabajadores.
4. Los Derechos Consolidados de los Partícipes en suspenso se verán ajustados
por la imputación de los rendimientos y gastos que les correspondan mientras se
mantengan en esa categoría.
Artículo 17. Baja de los Partícipes en suspenso.
Un Partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes:
a) Por adhesión a otro Plan de Pensiones, ejercitando el derecho de movilizar sus
Derechos Consolidados, una vez extinguida la relación laboral con la Entidad Promotora
correspondiente o producida la separación de ésta del Plan.
b) Por pasar de nuevo a Partícipe pleno del Plan en caso de recuperar los
requisitos establecidos en estas Especificaciones.
c) Por pasar a la situación de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.
d) Por fallecimiento.
e) Por terminación del presente Plan, debiendo movilizar su Derecho Consolidado a
otro Plan de Pensiones según lo dispuesto en estas Especificaciones.
Derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso.

1. Los derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso serán los mismos
que el resto de Partícipes, salvo en cuanto al derecho a recibir contribuciones de la
Entidad Promotora, pudiendo, no obstante, realizar aportaciones voluntarias al Plan.
2. Los Partícipes en suspenso tienen derecho a restablecer su situación en el Plan
una vez que cese la causa que originó la suspensión, reanudándose las contribuciones
de la Entidad Promotora correspondiente.

cve: BOE-A-2023-4222
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Artículo 18.