III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 24101
Obligaciones de las Entidades Promotoras.
Las Entidades Promotoras estarán obligadas a:
a) Realizar el desembolso de las contribuciones en la cuantía, forma y plazos
previstos en estas Especificaciones.
b) Facilitar los datos que sobre los Partícipes le sean requeridos por la Comisión de
Control y sean necesarios al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control,
garantizándose la intimidad, reserva y confidencialidad de los datos.
c) Las demás obligaciones que establezcan las presentes Especificaciones y la
normativa vigente.
TÍTULO III
De los partícipes
Artículo 11. Partícipes.
1. Será Partícipe del Plan de Pensiones cualquier empleado de alguna de las
Entidades Promotoras, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, salvo que,
en el plazo de un mes desde que pueda ostentar tal condición, declare expresamente
por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al mismo.
2. Asimismo el empresario individual que realicen contribuciones empresariales a
favor de las personas trabajadoras como Entidad Promotora en virtud de relación laboral
podrá figurar como partícipe.
Artículo 12. Alta de un Partícipe en el Plan.
Para la integración inicial en el Plan de Pensiones, se tendrá en cuenta la antigüedad
acreditada por cada persona asalariada, en la empresa en la que preste servicios en el
momento de la formalización del Plan de Pensiones, computando a estos efectos la
antigüedad acreditada por el trabajador en el sector de actividad, en los términos
previstos en estas Especificaciones.
Una vez formalizado el Plan de Pensiones, la antigüedad a considerar a efectos de
determinar el derecho de integración en el mismo, será la acumulada que se acredite por
la persona trabajadora en cualquiera de las empresas del Sector.
Se entenderá como antigüedad acumulada en el sector cualquier prestación de
servicios para empresas de este ámbito funcional, salvo que entre la extinción de una
relación laboral y el comienzo de la siguiente, transcurra un período superior a cinco
años. De producirse esta circunstancia, el cómputo de antigüedad deberá reiniciarse
nuevamente, salvo en las situaciones de suspensión del contrato por ejercicio de cargo
público representativo; causas de fuerza mayor; excedencia forzosa; decisión de la
persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género; excedencia para desempeñar
cargos sindicales.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda persona trabajadora, que cumpla los requisitos previstos en los párrafos
siguientes de este apartado 12.1, se entenderá adherido directamente al Plan,
aceptando cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los
derechos y obligaciones que se derivan de las mismas salvo que, en el plazo de un mes,
declare expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser
incorporado al mismo. Si tal manifestación la efectuara la persona trabajadora ante la
correspondiente Entidad Promotora, ésta la trasladará a la Comisión de Control.
Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que
acrediten 18 meses de antigüedad. Para el cómputo de esta antigüedad se seguirán las
siguientes reglas:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 24101
Obligaciones de las Entidades Promotoras.
Las Entidades Promotoras estarán obligadas a:
a) Realizar el desembolso de las contribuciones en la cuantía, forma y plazos
previstos en estas Especificaciones.
b) Facilitar los datos que sobre los Partícipes le sean requeridos por la Comisión de
Control y sean necesarios al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control,
garantizándose la intimidad, reserva y confidencialidad de los datos.
c) Las demás obligaciones que establezcan las presentes Especificaciones y la
normativa vigente.
TÍTULO III
De los partícipes
Artículo 11. Partícipes.
1. Será Partícipe del Plan de Pensiones cualquier empleado de alguna de las
Entidades Promotoras, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, salvo que,
en el plazo de un mes desde que pueda ostentar tal condición, declare expresamente
por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al mismo.
2. Asimismo el empresario individual que realicen contribuciones empresariales a
favor de las personas trabajadoras como Entidad Promotora en virtud de relación laboral
podrá figurar como partícipe.
Artículo 12. Alta de un Partícipe en el Plan.
Para la integración inicial en el Plan de Pensiones, se tendrá en cuenta la antigüedad
acreditada por cada persona asalariada, en la empresa en la que preste servicios en el
momento de la formalización del Plan de Pensiones, computando a estos efectos la
antigüedad acreditada por el trabajador en el sector de actividad, en los términos
previstos en estas Especificaciones.
Una vez formalizado el Plan de Pensiones, la antigüedad a considerar a efectos de
determinar el derecho de integración en el mismo, será la acumulada que se acredite por
la persona trabajadora en cualquiera de las empresas del Sector.
Se entenderá como antigüedad acumulada en el sector cualquier prestación de
servicios para empresas de este ámbito funcional, salvo que entre la extinción de una
relación laboral y el comienzo de la siguiente, transcurra un período superior a cinco
años. De producirse esta circunstancia, el cómputo de antigüedad deberá reiniciarse
nuevamente, salvo en las situaciones de suspensión del contrato por ejercicio de cargo
público representativo; causas de fuerza mayor; excedencia forzosa; decisión de la
persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género; excedencia para desempeñar
cargos sindicales.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda persona trabajadora, que cumpla los requisitos previstos en los párrafos
siguientes de este apartado 12.1, se entenderá adherido directamente al Plan,
aceptando cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los
derechos y obligaciones que se derivan de las mismas salvo que, en el plazo de un mes,
declare expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser
incorporado al mismo. Si tal manifestación la efectuara la persona trabajadora ante la
correspondiente Entidad Promotora, ésta la trasladará a la Comisión de Control.
Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que
acrediten 18 meses de antigüedad. Para el cómputo de esta antigüedad se seguirán las
siguientes reglas: