III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24100
b) Declaración de aceptación de las Especificaciones del Plan y de las Normas de
Funcionamiento del Fondo.
3. La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la
aprobación de la Comisión de Control del Plan y deberá comunicarse la misma a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de treinta días
desde el acuerdo de admisión, acompañando certificación de éste junto con el anexo
correspondiente.
Artículo 8. Separación de Entidades Promotoras.
1. La separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener
lugar en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo acuerden la empresa con la representación de las personas
trabajadoras, con el objeto de incorporar a aquéllos y sus derechos consolidados y
económicos en otro Plan de Pensiones del sistema de empleo promovido por la empresa
o al que se incorpore, en los siguientes casos:
I. Si como resultado de operaciones societarias, la Entidad resulte a la vez
promotora del presente Plan de Pensiones y de otro u otros planes de pensiones del
sistema de empleo, y se acuerde la concentración en uno distinto de aquél.
II. En cualquier otro supuesto, si así lo acuerdan la Entidad Promotora y la
representación de las personas trabajadoras.
b) Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan al entender que alguna Entidad
Promotora ha dejado de reunir las condiciones o criterios generales establecidos en las
presentes Especificaciones para la adhesión y permanencia de alguna Entidad en el
Plan.
c) En el caso de que alguna de las causas de terminación de los planes de
pensiones establecidas en la normativa afecte exclusivamente a una Entidad Promotora
del Plan. La Comisión de Control del Plan acordará la baja del Plan de la Entidad
Promotora en cuestión en el plazo de dos meses desde que se ponga de manifiesto
dicha causa.
2. La separación dará lugar al traslado de los Partícipes y Beneficiarios
correspondientes a la entidad afectada y de sus derechos a otro Plan de empleo
promovido por aquélla o por la resultante o resultantes de operaciones societarias.
3. Una vez formalizado el nuevo Plan de Pensiones o formalizada la incorporación
al Plan o Planes de Pensiones que procedan, se efectuará el traslado de los derechos de
los Partícipes y Beneficiarios afectados en el plazo de un mes desde que se acredite
ante el Fondo de Pensiones la formalización referida, plazo que la Comisión de Control
del Fondo podrá extender hasta tres meses si el saldo es superior al 10 por 100 de la
cuenta de posición del Plan.
4. La separación no dará lugar a descuento o penalización alguna sobre los
derechos económicos de los Partícipes y Beneficiarios afectados.
Artículo 9. Derechos de las Entidades Promotoras.
Corresponde a las Entidades Promotoras el ejercicio de los derechos reconocidos en
la normativa vigente y en las presentes Especificaciones y, en particular, los siguientes:
a) Participar en la Comisión de Control del Plan, mediante la designación de los
vocales que le representen y ejercer las correspondientes funciones, en los términos
expresados en estas especificaciones.
b) Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.
c) Recibir los datos personales y familiares de los Partícipes que resulten
necesarios para determinar sus aportaciones al Plan.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24100
b) Declaración de aceptación de las Especificaciones del Plan y de las Normas de
Funcionamiento del Fondo.
3. La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la
aprobación de la Comisión de Control del Plan y deberá comunicarse la misma a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de treinta días
desde el acuerdo de admisión, acompañando certificación de éste junto con el anexo
correspondiente.
Artículo 8. Separación de Entidades Promotoras.
1. La separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener
lugar en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo acuerden la empresa con la representación de las personas
trabajadoras, con el objeto de incorporar a aquéllos y sus derechos consolidados y
económicos en otro Plan de Pensiones del sistema de empleo promovido por la empresa
o al que se incorpore, en los siguientes casos:
I. Si como resultado de operaciones societarias, la Entidad resulte a la vez
promotora del presente Plan de Pensiones y de otro u otros planes de pensiones del
sistema de empleo, y se acuerde la concentración en uno distinto de aquél.
II. En cualquier otro supuesto, si así lo acuerdan la Entidad Promotora y la
representación de las personas trabajadoras.
b) Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan al entender que alguna Entidad
Promotora ha dejado de reunir las condiciones o criterios generales establecidos en las
presentes Especificaciones para la adhesión y permanencia de alguna Entidad en el
Plan.
c) En el caso de que alguna de las causas de terminación de los planes de
pensiones establecidas en la normativa afecte exclusivamente a una Entidad Promotora
del Plan. La Comisión de Control del Plan acordará la baja del Plan de la Entidad
Promotora en cuestión en el plazo de dos meses desde que se ponga de manifiesto
dicha causa.
2. La separación dará lugar al traslado de los Partícipes y Beneficiarios
correspondientes a la entidad afectada y de sus derechos a otro Plan de empleo
promovido por aquélla o por la resultante o resultantes de operaciones societarias.
3. Una vez formalizado el nuevo Plan de Pensiones o formalizada la incorporación
al Plan o Planes de Pensiones que procedan, se efectuará el traslado de los derechos de
los Partícipes y Beneficiarios afectados en el plazo de un mes desde que se acredite
ante el Fondo de Pensiones la formalización referida, plazo que la Comisión de Control
del Fondo podrá extender hasta tres meses si el saldo es superior al 10 por 100 de la
cuenta de posición del Plan.
4. La separación no dará lugar a descuento o penalización alguna sobre los
derechos económicos de los Partícipes y Beneficiarios afectados.
Artículo 9. Derechos de las Entidades Promotoras.
Corresponde a las Entidades Promotoras el ejercicio de los derechos reconocidos en
la normativa vigente y en las presentes Especificaciones y, en particular, los siguientes:
a) Participar en la Comisión de Control del Plan, mediante la designación de los
vocales que le representen y ejercer las correspondientes funciones, en los términos
expresados en estas especificaciones.
b) Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.
c) Recibir los datos personales y familiares de los Partícipes que resulten
necesarios para determinar sus aportaciones al Plan.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40