III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 24099
Modalidad.
El Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del sistema de empleo de promoción
conjunta en razón de los sujetos constituyentes y, en razón de las obligaciones
estipuladas, se califica como de aportación definida.
Artículo 4. Entrada en vigor.
El presente Plan entrará en vigor en la fecha de su formalización. Su duración es
indefinida, sin perjuicio de lo establecido en las presentes Especificaciones para los
supuestos de terminación y liquidación del Plan.
TÍTULO II
Ámbito Personal
Artículo 5. Elementos personales.
Son elementos personales del Plan las Entidades Promotoras, los Partícipes y los
Beneficiarios.
CAPÍTULO I
De las entidades promotoras
Artículo 6. Entidades Promotoras del Plan.
1. Las Entidades Promotoras del Plan que motivan la creación de cada uno de los
anexos de estas Especificaciones son todas las empresas afectadas por el Convenio
Interprovincial de Centros de Jardinería, cualquiera que sea la denominación social que
en el futuro puedan adoptar, y sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran
afectar a su naturaleza jurídica, derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones
u otras situaciones análogas, o por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del
patrimonio, que producirán la subrogación en los derechos y obligaciones de la entidad
promotora originaria por parte de la nueva o nuevas empresas.
2. La creación del plan surge de un acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial
que establecerá el proyecto inicial del plan. Como consecuencia del mismo, las
Entidades Promotoras instan la creación del plan y/o participan en su desenvolvimiento,
según se incorpore al Plan desde su inicio, o posteriormente en el caso de nuevas
empresas.
3. Cada Entidad Promotora contará con un Anexo, que formará parte de las
Especificaciones y que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella y
a sus empleados partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones
correspondientes.
Artículo 7.
Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.
1. Igualmente podrán adquirir la condición de Entidades Promotoras las nuevas
empresas que se incorporen con posterioridad al Plan una vez constituido.
2. Las nuevas Entidades que deseen incorporarse como Promotoras deberán
presentar a la Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá
contener los siguientes extremos:
a)
Proyecto de Anexo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 6.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin
efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en
su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 24099
Modalidad.
El Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del sistema de empleo de promoción
conjunta en razón de los sujetos constituyentes y, en razón de las obligaciones
estipuladas, se califica como de aportación definida.
Artículo 4. Entrada en vigor.
El presente Plan entrará en vigor en la fecha de su formalización. Su duración es
indefinida, sin perjuicio de lo establecido en las presentes Especificaciones para los
supuestos de terminación y liquidación del Plan.
TÍTULO II
Ámbito Personal
Artículo 5. Elementos personales.
Son elementos personales del Plan las Entidades Promotoras, los Partícipes y los
Beneficiarios.
CAPÍTULO I
De las entidades promotoras
Artículo 6. Entidades Promotoras del Plan.
1. Las Entidades Promotoras del Plan que motivan la creación de cada uno de los
anexos de estas Especificaciones son todas las empresas afectadas por el Convenio
Interprovincial de Centros de Jardinería, cualquiera que sea la denominación social que
en el futuro puedan adoptar, y sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran
afectar a su naturaleza jurídica, derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones
u otras situaciones análogas, o por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del
patrimonio, que producirán la subrogación en los derechos y obligaciones de la entidad
promotora originaria por parte de la nueva o nuevas empresas.
2. La creación del plan surge de un acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial
que establecerá el proyecto inicial del plan. Como consecuencia del mismo, las
Entidades Promotoras instan la creación del plan y/o participan en su desenvolvimiento,
según se incorpore al Plan desde su inicio, o posteriormente en el caso de nuevas
empresas.
3. Cada Entidad Promotora contará con un Anexo, que formará parte de las
Especificaciones y que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella y
a sus empleados partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones
correspondientes.
Artículo 7.
Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.
1. Igualmente podrán adquirir la condición de Entidades Promotoras las nuevas
empresas que se incorporen con posterioridad al Plan una vez constituido.
2. Las nuevas Entidades que deseen incorporarse como Promotoras deberán
presentar a la Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá
contener los siguientes extremos:
a)
Proyecto de Anexo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 6.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin
efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en
su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.