III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24098

10. Gestora o Entidad Gestora: La Entidad Gestora del Fondo es «Vida Caixa
S.A.U. de Seguros y Reaseguros» con CIF A-58333261, domiciliada en Madrid, Paseo
de Recoletos, 37, 3.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36790, folio 50,
hoja M-658924, e inscrita en el Registro Administrativo Especial de Entidades Gestoras
de Fondos de Pensiones, con el número C-611-G-0021.
11. Depositario o Entidad Depositaria: La Entidad Depositaria del Fondo es
Cecabank, SA CIF A-86436011, domiciliada en Madrid, calle Alcalá, número 27, inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 30405, libro 0, folio 57, sección 8, hoja
n. M-547.250, inscripción 1.ª, e inscrita en el Registro Administrativo Especial de
Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones, con el número 236.
12. Cuenta de Posición del Plan: La Cuenta de Posición del Plan dentro del Fondo
de Pensiones recoge las aportaciones y contribuciones, bienes y derechos
correspondientes al Plan, así como las rentas de las inversiones del Fondo de Pensiones
atribuibles al Plan, deducidos los gastos que le sean imputables. Con cargo a la Cuenta
de Posición del Plan se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la
ejecución del mismo.
13. Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios: Documento
que los partícipes de cada Entidad Promotora que reúnen los requisitos necesarios para
participar en el Plan presentan a la Comisión de Control del Plan con las circunstancias
personales y familiares que le sean requeridas para determinar las aportaciones que en
cada momento deben realizarse para el mismo o las prestaciones que se hayan
devengado. Si el documento lo presentara la persona trabajadora ante la Entidad
Gestora, ésta lo trasladará a la Comisión de Control o a la Entidad Promotora
correspondiente.
Asimismo, este Boletín deberá incluir la designación de Beneficiarios. En caso de no
hacerlo, se entenderán designados los Beneficiarios previstos en el artículo 23 de estas
Especificaciones, en el orden de prelación previsto en el mismo.
14. Boletín de Baja: Documento que las personas trabajadoras de cada Entidad
Promotora que reúnen los requisitos necesarios para participar en el Plan presentan a la
Comisión de Control del Plan declarando su deseo de no ser incorporado o causar baja
del mismo.
TÍTULO I
Denominación, objeto, régimen jurídico, modalidad y entrada en vigor
Artículo 1. Denominación.
El Plan de Pensiones instrumentado por las presentes Especificaciones se denomina
«Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas trabajadoras de Centros de
Jardinería».
Objeto y Régimen Jurídico.

1. Las presentes Especificaciones definen y regulan las relaciones jurídicas del
Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados de Centros de Jardinería al
objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias, en interés de
los Partícipes y a favor de quienes reúnan la condición de Beneficiarios del mismo.
2. El Plan de Pensiones se regirá por lo dispuesto en las presentes
Especificaciones, incluyendo éstas todos y cada uno de los correspondientes Anexos por
Empresa Promotora, en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, en el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y en las demás disposiciones que
resulten aplicables.

cve: BOE-A-2023-4222
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Artículo 2.