III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24097
Trabajadores, se acuerda adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno
al ASAC, así como a su Reglamento de aplicación.
Disposición adicional segunda.
Adhesión al sistema de formación profesional continua.
Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo se adhieren a los
contenidos de la Ley 30/2015 y a al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, como mejor forma de
organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan en el Sector en orden
a satisfacer el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras de las
empresas contribuyendo con ello a la eficacia económica y a la competitividad de las
empresas.
Disposición adicional tercera.
Legislación vigente.
A todo lo no dispuesto en este Convenio le será de aplicación la legislación vigente.
ANEXO I
Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas
Trabajadoras de Centros de Jardinería
Definiciones
1. Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Personas Trabajadoras de
Centros de Jardinería: Es el plan de pensiones del sistema de empleo regulado en las
presentes Especificaciones, que integra a todas las empresas incluidas en el ámbito
funcional de aplicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Centros de Jardinería.
2. Promotores del Plan o Entidades Promotoras: Cada una de las empresas que
instan a la creación o se incorporan posteriormente y participan en el desarrollo del Plan,
cualquiera que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar y sin que
alteren esta condición las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza
jurídica.
3. Partícipe: Es toda persona física vinculada laboralmente con cualquiera de los
Promotores, desde que se adhiere al Plan conforme al artículo 12 de las presentes
Especificaciones y mientras mantiene la condición de tal conforme a las mismas.
Asimismo, el empresario individual que realice aportaciones empresariales a favor de
sus personas trabajadoras como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá
figurar como partícipe.
4. Partícipe en suspenso: Se entiende por Partícipe en suspenso al Partícipe que
ha cesado en la realización de aportaciones imputadas, pero mantiene sus derechos
dentro del Plan.
5. Beneficiario: Es toda persona física con derecho causado a prestaciones del
Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme a las presentes
Especificaciones.
6. Salario Regulador: Es la totalidad de retribuciones del trabajador. Constituyen la
base de cálculo sobre la que se determinan las aportaciones.
7. Aportaciones de la Entidad Promotora: Cantidades aportadas por cada Entidad
Promotora, conforme a lo establecido en estas Especificaciones y el anexo
correspondiente.
8. Aportaciones del Partícipe: Cantidades aportadas directamente por los
Partícipes, conforme a lo establecido en estas Especificaciones y en el anexo
correspondiente.
9. Fondo de Pensiones o Fondo: Es el Fondo de Pensiones al que se adscribe el
Plan conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24097
Trabajadores, se acuerda adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno
al ASAC, así como a su Reglamento de aplicación.
Disposición adicional segunda.
Adhesión al sistema de formación profesional continua.
Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo se adhieren a los
contenidos de la Ley 30/2015 y a al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, como mejor forma de
organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan en el Sector en orden
a satisfacer el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras de las
empresas contribuyendo con ello a la eficacia económica y a la competitividad de las
empresas.
Disposición adicional tercera.
Legislación vigente.
A todo lo no dispuesto en este Convenio le será de aplicación la legislación vigente.
ANEXO I
Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas
Trabajadoras de Centros de Jardinería
Definiciones
1. Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Personas Trabajadoras de
Centros de Jardinería: Es el plan de pensiones del sistema de empleo regulado en las
presentes Especificaciones, que integra a todas las empresas incluidas en el ámbito
funcional de aplicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Centros de Jardinería.
2. Promotores del Plan o Entidades Promotoras: Cada una de las empresas que
instan a la creación o se incorporan posteriormente y participan en el desarrollo del Plan,
cualquiera que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar y sin que
alteren esta condición las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza
jurídica.
3. Partícipe: Es toda persona física vinculada laboralmente con cualquiera de los
Promotores, desde que se adhiere al Plan conforme al artículo 12 de las presentes
Especificaciones y mientras mantiene la condición de tal conforme a las mismas.
Asimismo, el empresario individual que realice aportaciones empresariales a favor de
sus personas trabajadoras como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá
figurar como partícipe.
4. Partícipe en suspenso: Se entiende por Partícipe en suspenso al Partícipe que
ha cesado en la realización de aportaciones imputadas, pero mantiene sus derechos
dentro del Plan.
5. Beneficiario: Es toda persona física con derecho causado a prestaciones del
Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme a las presentes
Especificaciones.
6. Salario Regulador: Es la totalidad de retribuciones del trabajador. Constituyen la
base de cálculo sobre la que se determinan las aportaciones.
7. Aportaciones de la Entidad Promotora: Cantidades aportadas por cada Entidad
Promotora, conforme a lo establecido en estas Especificaciones y el anexo
correspondiente.
8. Aportaciones del Partícipe: Cantidades aportadas directamente por los
Partícipes, conforme a lo establecido en estas Especificaciones y en el anexo
correspondiente.
9. Fondo de Pensiones o Fondo: Es el Fondo de Pensiones al que se adscribe el
Plan conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40