III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24102

Desde el momento en que una persona se incorpora al Plan de Pensiones, los
cambios de empresa posteriores, siempre que se trate de empresas integradas, bien en
el ámbito del Plan de Pensiones, o bien en el de este Convenio, no exigen la
acreditación de nuevo período de carencia. La mera pertenencia al Plan de Pensiones
supone la obligación del nuevo empleador de efectuar las contribuciones que
correspondan desde el inicio de la nueva relación laboral.
2. Ninguna persona trabajadora que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe
podrá ser discriminado en el acceso al Plan.
3. Para las personas trabajadoras que se incorporen a cualquiera de las Entidades
Promotoras después de la formalización del Plan de Pensiones, su fecha de alta en el
mismo se producirá con efectos de su respectiva fecha de ingreso en la empresa
correspondiente, siempre que en ese momento se cumpla la condición de antigüedad en
el sector de 18 meses salvo que expresa e individualmente el trabajador opte por no
adherirse al Plan.
Las personas trabajadoras cumplimentarán y firmarán el Boletín de Datos Personales
de forma simultánea a la suscripción de su contrato de trabajo, sin que la no suscripción
de este documento, salvo que sea por expresa negativa del trabajador, impida su
incorporación como Partícipe al Plan de Pensiones.
4. Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del
Plan, semestralmente 1, las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período,
junto con el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios suscrito, en
su caso, por la nueva persona trabajadora.
5. Con ocasión de su incorporación al Plan, el Partícipe tendrá derecho a obtener
un ejemplar de las Especificaciones del mismo y de la Declaración de Principios de
Política de Inversión del fondo de pensiones al que se encuentra adscrito y el certificado
de pertenencia.
Artículo 13. Baja de un Partícipe en el Plan.
Los Partícipes causarán baja en el Plan por alguna de las causas siguientes:
a) Adquirir la condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.
b) Por fallecimiento del Partícipe.
c) Por la efectiva movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados del
Partícipe a otro plan de pensiones, una vez producida la extinción de la relación laboral
con la Entidad Promotora correspondiente sin pasar a prestar servicios para otra Entidad
que ostente a su vez la condición de promotora de este Plan.
d) Por terminación del Plan, procediéndose a la movilización de los Derechos
Consolidados según lo establecido en el artículo 30 de las presentes Especificaciones.
Artículo 14.

Derechos de los Partícipes.

a) Recibir la contribución de la Entidad Promotora a su favor de acuerdo con lo
previsto en el artículo 27 de las presentes Especificaciones y el Anexo que corresponda
en cada caso.
b) La titularidad sobre los Derechos Consolidados que le correspondan conforme a
estas Especificaciones y a las disposiciones generales aplicables.
c) Mantener sus Derechos Consolidados en el Plan, con la condición de Partícipe
en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones.
d) La facultad de movilizar sus Derechos Consolidados en los supuestos y formas
previstos en estas Especificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
Planes y Fondos de Pensiones.
e) Hacer efectivos los Derechos Consolidados en los supuestos de enfermedad
grave y paro de larga duración, de conformidad con el artículo 29 de estas
Especificaciones.

cve: BOE-A-2023-4222
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Corresponden a los Partícipes del Plan los siguientes derechos: