III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24091

15. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho del trabajador o trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive
un perjuicio grave para el subordinado o subordinada.
Artículo 37.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Rescisión del contrato
por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Artículo 38.

Prescripción.

Las faltas enunciadas en el artículo de este Convenio Colectivo prescribirán:
Las leves a los diez días.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 39.

Derechos sindicales.

Artículo 40.

Facultades y garantías sindicales.

Las facultades y garantías de los representantes legales de las personas
trabajadoras en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el Real Decreto
Legislativo 2/20155, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical.
Los delegados y delegadas de personal, los miembros de los comités y los
delegados y delegadas sindicales cuyas retribuciones estén fijadas en todo o en parte

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de un trabajador a la
condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un
trabajador o perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.