III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24090
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los
equipos de protección individual, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo
la seguridad y salud del empleado o del resto de compañeros o terceras personas, en
cuyo caso se considerará como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a disposición del trabajador para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la
utilización fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
8. No atender al público con la diligencia debida.
9. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros
con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa del trabajador; la deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o
robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona,
venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la Empresa. No registrar
operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la Empresa.
2. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la
dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia de la persona trabajadora en la Empresa.
5. Falta notoria de respeto o consideración al público.
6. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos,
útiles, herramientas, maquinaria s, aparatos, instalaciones, edificios, enseres,
mercancías o documentos de la Empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada, utilizando para
ello cualquier tipo de medio incluido el informático.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la Empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público
en general.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
11. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
12. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24090
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los
equipos de protección individual, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo
la seguridad y salud del empleado o del resto de compañeros o terceras personas, en
cuyo caso se considerará como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a disposición del trabajador para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la
utilización fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
8. No atender al público con la diligencia debida.
9. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros
con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa del trabajador; la deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o
robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona,
venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la Empresa. No registrar
operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la Empresa.
2. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la
dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia de la persona trabajadora en la Empresa.
5. Falta notoria de respeto o consideración al público.
6. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos,
útiles, herramientas, maquinaria s, aparatos, instalaciones, edificios, enseres,
mercancías o documentos de la Empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada, utilizando para
ello cualquier tipo de medio incluido el informático.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la Empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público
en general.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
11. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
12. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
cve: BOE-A-2023-4222
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