III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24089

como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por
consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Asimismo, las empresas que aleguen lo expresado en párrafos anteriores, dirigirán
escritos, a la Comisión Mixta, comunicando tal situación, la cual velará por el
cumplimiento exacto, en sus propios términos, de lo dispuesto en el presente convenio.
Los escritos deberán ir acompañados de copia de la comunicación hecha a los
representantes de los trabajadores. En todo caso, la intervención de la Comisión Mixta
se ceñirá al conocimiento del desarrollo y aplicación del proceso pactado sin injerirse en
el conocimiento de datos de las empresas afectadas que pudieran ser calificadas como
de estricta confidencialidad, correspondiendo la negociación de tales situaciones
excepcionales a la propia empresa y a los representantes de las personas trabajadoras
de la misma y a la Comisión Mixta si no hubieran sido elegidos tales representantes en la
empresa.
De producirse acuerdo en las negociaciones entre la empresa y los representantes
de las personas trabajadoras, éste deberá ser comunicado a la Comisión Mixta. En el
supuesto de desacuerdo, tras 15 días naturales de negociación en la empresa, las partes
podrán conjuntamente solicitar de la Comisión Mixta su mediación o arbitraje. De
solicitarse dicha mediación o arbitraje deberá remitirse a la Comisión Mixta
documentación suficiente para que ésta pueda pronunciarse. Si a juicio de la Comisión la
Documentación enviada no fuera suficiente para poder dictaminar se dirigirá a las partes
solicitando ampliación o aclaración de la misma. En el supuesto de no conducir la
mediación a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el I Acuerdo Marco de Comercio
(AMAC-BOE de 2 de febrero de 2012), en su capítulo III de solución extrajudicial de
conflictos colectivos.
CAPÍTULO X
Faltas y sanciones
Artículo 36.

Régimen disciplinario.

I. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los
apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la dirección de la empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en
el caso de no estar tipificadas en el presente Convenio.
Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la Empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la Empresa.
b)

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del
mismo, en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

a)