III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 24088
Protección frente al acoso moral y sexual.
34.1 Acoso moral. Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o
comportamiento, realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación
de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la
dignidad del trabajador, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de
forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad promocional profesional o su
permanencia en el puesto, afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico, de forma sistemática, generalmente durante un
tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
34.2 Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo. La acción ejercitada por el/la acosador/a
tiene que ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de
reciprocidad por parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de
acoso sexual en el trabajo se desarrollen durante un periodo prolongado de tiempo. Una
sola acción, por su gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos
comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad
del empleo, condiciones laborales y desarrollo profesional de la víctima del acoso.
34.3 Medidas preventivas. Normas de comportamiento. La empresa, como garante
de la seguridad y salud laboral de las personas que en ella trabajan, tiene la obligación
de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o clima laboral sano, adoptando
las medidas tendentes a evitar que la prestación de servicios de la persona dé lugar a
lesiones psíquicas o físicas.
El Comité de seguridad y salud establecerá los mecanismos de detención de
posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y
promoverán, adicionalmente, la detención precoz de situaciones de riesgo a través de la
vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y
principios que enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el
trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados con la Seguridad y el
Bienestar dentro de la compañía, así como con la mejora continua del entorno para sus
clientes.
Cláusula de descuelgue condiciones de trabajo.
Con objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, las empresas que
acrediten, objetiva y fehacientemente las situaciones que se recogen en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores deberán presentar ante la representación de los
trabajadores la documentación precisa que justifique la aplicación de esta medida.
En la información a presentar, se incluirá un estudio sobre la incidencia de la
aplicación de la medida en la marcha económica de la empresa. El Plan de Viabilidad,
que la empresa debe presentar, incluirá explícitamente las previsiones y objetivos
comerciales, económicos y financieros a corto plazo, así como los medios destinados a
alcanzar tales objetivos.
Los representantes de las personas trabajadoras están obligados a tratar y mantener
en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se haya tenido acceso
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 24088
Protección frente al acoso moral y sexual.
34.1 Acoso moral. Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o
comportamiento, realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación
de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la
dignidad del trabajador, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de
forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad promocional profesional o su
permanencia en el puesto, afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico, de forma sistemática, generalmente durante un
tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
34.2 Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo. La acción ejercitada por el/la acosador/a
tiene que ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de
reciprocidad por parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de
acoso sexual en el trabajo se desarrollen durante un periodo prolongado de tiempo. Una
sola acción, por su gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos
comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad
del empleo, condiciones laborales y desarrollo profesional de la víctima del acoso.
34.3 Medidas preventivas. Normas de comportamiento. La empresa, como garante
de la seguridad y salud laboral de las personas que en ella trabajan, tiene la obligación
de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o clima laboral sano, adoptando
las medidas tendentes a evitar que la prestación de servicios de la persona dé lugar a
lesiones psíquicas o físicas.
El Comité de seguridad y salud establecerá los mecanismos de detención de
posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y
promoverán, adicionalmente, la detención precoz de situaciones de riesgo a través de la
vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y
principios que enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el
trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados con la Seguridad y el
Bienestar dentro de la compañía, así como con la mejora continua del entorno para sus
clientes.
Cláusula de descuelgue condiciones de trabajo.
Con objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, las empresas que
acrediten, objetiva y fehacientemente las situaciones que se recogen en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores deberán presentar ante la representación de los
trabajadores la documentación precisa que justifique la aplicación de esta medida.
En la información a presentar, se incluirá un estudio sobre la incidencia de la
aplicación de la medida en la marcha económica de la empresa. El Plan de Viabilidad,
que la empresa debe presentar, incluirá explícitamente las previsiones y objetivos
comerciales, económicos y financieros a corto plazo, así como los medios destinados a
alcanzar tales objetivos.
Los representantes de las personas trabajadoras están obligados a tratar y mantener
en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se haya tenido acceso
cve: BOE-A-2023-4222
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Artículo 35.