III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24087
meses, en el supuesto de que hubiese necesidad de acogerse a la prórroga de seis
meses establecida en la Seguridad Social.
Alcanzado este límite de dieciocho meses, quedará en situación de excedencia
forzosa hasta su declaración de incapacidad permanente parcial o total para la profesión
habitual, sin que tal situación suponga carga alguna para la empresa.
Artículo 32.
Plan de pensiones.
Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas
las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio.
Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los
diferentes convenios colectivos que se venían aplicando hasta la fecha referente al plan
de pensiones del Convenio Interprovincial de Flores y Plantas y los artículos de
gratificación por permanencia, premios por jubilación, indemnización por jubilación; por la
obligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo, de realizar aportaciones en beneficio de las personas trabajadoras en un plan
de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de
promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de jubilación, incapacidad
permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/2002, que aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo.
El plan de pensiones será de la modalidad de empleo, de promoción conjunta y de
aportación definida, con una contribución empresarial anual, en beneficio de cada
trabajador, del 0,80 % de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá
con vigencia indefinida en tanto la persona trabajadora preste servicios en cualquier
empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las
contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio, se realizarán unas
contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras
con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones.
CAPÍTULO IX
Otras disposiciones
Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, la
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de
la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde
se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Por ello
manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24087
meses, en el supuesto de que hubiese necesidad de acogerse a la prórroga de seis
meses establecida en la Seguridad Social.
Alcanzado este límite de dieciocho meses, quedará en situación de excedencia
forzosa hasta su declaración de incapacidad permanente parcial o total para la profesión
habitual, sin que tal situación suponga carga alguna para la empresa.
Artículo 32.
Plan de pensiones.
Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas
las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio.
Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los
diferentes convenios colectivos que se venían aplicando hasta la fecha referente al plan
de pensiones del Convenio Interprovincial de Flores y Plantas y los artículos de
gratificación por permanencia, premios por jubilación, indemnización por jubilación; por la
obligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo, de realizar aportaciones en beneficio de las personas trabajadoras en un plan
de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de
promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de jubilación, incapacidad
permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/2002, que aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo.
El plan de pensiones será de la modalidad de empleo, de promoción conjunta y de
aportación definida, con una contribución empresarial anual, en beneficio de cada
trabajador, del 0,80 % de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá
con vigencia indefinida en tanto la persona trabajadora preste servicios en cualquier
empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las
contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio, se realizarán unas
contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras
con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones.
CAPÍTULO IX
Otras disposiciones
Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, la
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de
la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde
se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Por ello
manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.