III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24086

Mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, la reducción de jornada
de trabajo detallada en el párrafo anterior podrá establecerse hasta que el menor sobre
el que la persona trabajadora tiene su cuidado directo cumpla los trece años.
Artículo 28.

Uniformes.

El personal estará obligado a utilizar la uniformidad adecuada que para cada puesto
de trabajo establezcan las empresas. A tal efecto las Empresas facilitarán al personal de
atención directa al público, dos uniformes anuales de utilización obligatoria por dicho
personal.
Al personal de Almacenes y otras instalaciones semejantes se les suministrará dos
equipos de trabajos por año, completos y adecuados a las correspondientes tareas.
En todo caso, los uniformes serán propiedad de la empresa y las personas
trabajadoras están obligadas a conservar las prendas suministradas con cuidado y
pulcritud, siendo responsables del uso inadecuado de las mismas.
CAPÍTULO VIII
Ayudas complementarias
Artículo 29.

Póliza de seguros.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán
incluidas en una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte y gran
invalidez a causa de accidente de trabajo o no laboral o enfermedad profesional.
La póliza habrá de garantizar en el supuesto de que se produzca la contingencia
cubierta, una indemnización de 18.000 euros.
Artículo 30.

Beneficios en compras.

Para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se
establecerá, para uso personal de los mismos un sistema preferente en cuanto a los
precios que no podrá ser menos beneficioso que el que se ofrezca a otros colectivos
laboralmente ajenos a la empresa (tales como profesionales autónomos de la jardinería;
comunidades de propietarios; empresas). En ningún caso de la aplicación de este
sistema de beneficio en compras podrán resultar precios inferiores al precio de coste de
los productos según mercado.
Artículo 31. Incapacidad temporal.

a) En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente
autorizados por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de
asistencia a la misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el
importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, pudiéndose prorrogar
hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos en centro hospitalario y operación
quirúrgica, mientras dure dicha hospitalización.
b) El personal en el caso de enfermedad común o accidente laboral que no tenga
cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años
inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la
retribución básica hasta que sea cubierto dicho periodo de carencia.
c) El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho que se le reserve la
misma plaza que desempeñó antes de ser baja por enfermedad durante dieciocho

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuvieran establecidas las
empresas comprendidas en este Convenio, en caso de enfermedad común o profesional
y de accidente, sean o no de trabajo, se observarán las siguientes normas: