III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 24070
Ámbito personal.
El Convenio se aplicará a los que presten sus servicios como personas trabajadoras
por cuenta ajena para las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del
mismo.
No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren
comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.º 3 y 2.º del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 con efectos retroactivos,
sin perjuicio de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos
conceptos en los que expresamente así se establezca.
El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 5.
Denuncia y revisión.
La denuncia del Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes
legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores,
deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así
como el alcance de la revisión. El plazo mínimo de denuncia del presente convenio será
de 3 meses antes de finalizar su vigencia.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada
una de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de vigencia del
Convenio; en caso contrario, se prorrogará éste de manera automática por períodos
anuales.
Artículo 6.
Garantía «ad personan».
Se respetarán las condiciones económicas o de otra índole disfrutadas a título
individual por las personas trabajadoras en base a su contrato de trabajo, que sean más
favorables que los establecidos en este convenio colectivo.
Artículo 7.
Compensación y absorción.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su
conjunto y en cómputo anual sean más favorables para las personas trabajadoras que
los fijados en este convenio colectivo.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y
a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
La modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición
legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura
del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes
vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su
conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del
equilibrio.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 24070
Ámbito personal.
El Convenio se aplicará a los que presten sus servicios como personas trabajadoras
por cuenta ajena para las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del
mismo.
No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren
comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.º 3 y 2.º del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 con efectos retroactivos,
sin perjuicio de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos
conceptos en los que expresamente así se establezca.
El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 5.
Denuncia y revisión.
La denuncia del Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes
legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores,
deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así
como el alcance de la revisión. El plazo mínimo de denuncia del presente convenio será
de 3 meses antes de finalizar su vigencia.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada
una de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de vigencia del
Convenio; en caso contrario, se prorrogará éste de manera automática por períodos
anuales.
Artículo 6.
Garantía «ad personan».
Se respetarán las condiciones económicas o de otra índole disfrutadas a título
individual por las personas trabajadoras en base a su contrato de trabajo, que sean más
favorables que los establecidos en este convenio colectivo.
Artículo 7.
Compensación y absorción.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su
conjunto y en cómputo anual sean más favorables para las personas trabajadoras que
los fijados en este convenio colectivo.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y
a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
La modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición
legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura
del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes
vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su
conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del
equilibrio.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.