III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24069
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4222
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros
de jardinería.
Visto el texto del V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería (Código
de convenio n.º 99016115112007), que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 2022,
de una parte, por la Asociación Española de Centros de Jardinería, en representación de
las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y FESMC-UGT, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE CENTROS DE JARDINERÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo se aplicará en todo el territorio del Estado Español.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio Colectivo se aplicará a los «Centros de Jardinería». Se
entiende por «Centro de Jardinería» aquella empresa que tenga como actividad
fundamental el comercio al por menor de toda una amplia gama de productos
relacionados con la jardinería interior y exterior y otros artículos complementarios de esta
actividad.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24069
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4222
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros
de jardinería.
Visto el texto del V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería (Código
de convenio n.º 99016115112007), que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 2022,
de una parte, por la Asociación Española de Centros de Jardinería, en representación de
las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y FESMC-UGT, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE CENTROS DE JARDINERÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo se aplicará en todo el territorio del Estado Español.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio Colectivo se aplicará a los «Centros de Jardinería». Se
entiende por «Centro de Jardinería» aquella empresa que tenga como actividad
fundamental el comercio al por menor de toda una amplia gama de productos
relacionados con la jardinería interior y exterior y otros artículos complementarios de esta
actividad.