III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24082
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado».
Artículo 22. Licencias retribuidas.
La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino también a
vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación
sexual, justificando mediante certificación de inscripción el correspondiente registro
oficial de parejas de hecho. En aquellas poblaciones donde no exista registro oficial la
Comisión Paritaria determinará este hecho, en base a la documentación aportada por la
persona trabajadora.
a. Por matrimonio, quince días naturales.
b. Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cinco días naturales si es fuera de la localidad donde resida
la persona trabajadora y a más de 200 kilómetros de ella, y tres días si es dentro de la
localidad. Siendo de siete días si es fuera del país.
c. Por enfermedad grave de un hijo de hasta 13 años que requiera hospitalización,
un máximo de 7 días continuos hasta un máximo de siete días continuos al año.
d. Por nacimiento de hijo, tres días naturales, ampliable a tres días si es fuera de la
provincia.
e. Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
f. Durante un día por traslado de domicilio.
g. El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir la
persona trabajadora por estudios de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria
Obligatoria y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.
h. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado
facultativo, cuando por razón de enfermedad, la persona trabajadora precise la
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
i. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos menores de 12 años.
j. Hasta cuatro días al año o su equivalente en horas, para la realización de trámites
de adopción o acogimiento. La persona trabajadora justificará la adopción con la
documentación que corresponda en la fecha que se solicite la licencia.
k. En los casos de nacimiento de hijo e hija prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
l. Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o
psicológicas derivadas de la violencia de género, conforme establece la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
m. Asistencia a consultas sobre la reproducción asistida, un máximo de cuatro
horas al año.
n. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24082
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado».
Artículo 22. Licencias retribuidas.
La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino también a
vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación
sexual, justificando mediante certificación de inscripción el correspondiente registro
oficial de parejas de hecho. En aquellas poblaciones donde no exista registro oficial la
Comisión Paritaria determinará este hecho, en base a la documentación aportada por la
persona trabajadora.
a. Por matrimonio, quince días naturales.
b. Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cinco días naturales si es fuera de la localidad donde resida
la persona trabajadora y a más de 200 kilómetros de ella, y tres días si es dentro de la
localidad. Siendo de siete días si es fuera del país.
c. Por enfermedad grave de un hijo de hasta 13 años que requiera hospitalización,
un máximo de 7 días continuos hasta un máximo de siete días continuos al año.
d. Por nacimiento de hijo, tres días naturales, ampliable a tres días si es fuera de la
provincia.
e. Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
f. Durante un día por traslado de domicilio.
g. El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir la
persona trabajadora por estudios de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria
Obligatoria y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.
h. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado
facultativo, cuando por razón de enfermedad, la persona trabajadora precise la
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
i. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos menores de 12 años.
j. Hasta cuatro días al año o su equivalente en horas, para la realización de trámites
de adopción o acogimiento. La persona trabajadora justificará la adopción con la
documentación que corresponda en la fecha que se solicite la licencia.
k. En los casos de nacimiento de hijo e hija prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
l. Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o
psicológicas derivadas de la violencia de género, conforme establece la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
m. Asistencia a consultas sobre la reproducción asistida, un máximo de cuatro
horas al año.
n. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40