III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 24083
Licencias no retribuidas.
Con motivo de enfermedad muy grave de padres o madres, hermanos o hermanas,
hijos o hijas, cónyuges o pareja de hecho, que requieran especiales y continuas
atenciones, la persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin
sueldo por una duración mínima de un mes y máxima de tres.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación
mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo
primero de este artículo.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, el trabajador o trabajadora podrá
solicitar la vuelta a la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio
para la empresa su readmisión en los quince días siguientes a la fecha de la petición que
en todo caso deber ser hecha por escrito.
La empresa podrá contratar para sustituir al trabajador o trabajadora en situación de
permiso sin sueldo otro trabajador o trabajadora, mediante el correspondiente contrato
de duración determinada mientras dure esta situación.
Por otro lado, con motivo de enfermedad de un familiar de primer grado que acredite
necesidad de cuidado, la persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o
permiso sin sueldo por una duración mínima de un día y máxima de tres, debiendo la
persona trabajadora preavisar a la Empresa con una antelación mínima de una semana.
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 24. Seguridad en el trabajo.
En todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las medidas y
normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás disposiciones legales. Esta obligación afecta
tanto a la Empresa como a las personas trabajadoras, incumbiendo a los representantes
de éstos la obligación de hacer respetar todas las normas que afecten a la Seguridad y
Salud Laboral.
Artículo 25.
Salud laboral.
Anualmente todo el personal acogido al presente Convenio Colectivo, que lo solicite,
será sometido a un reconocimiento médico, completado con pruebas adaptadas a los
riesgos de enfermedad y accidentes más frecuentes en relación con el puesto de trabajo.
Los resultados de los reconocimientos médicos son absolutamente confidenciales.
Protección a la maternidad.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el
médico de la Seguridad Social que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 24083
Licencias no retribuidas.
Con motivo de enfermedad muy grave de padres o madres, hermanos o hermanas,
hijos o hijas, cónyuges o pareja de hecho, que requieran especiales y continuas
atenciones, la persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin
sueldo por una duración mínima de un mes y máxima de tres.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación
mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo
primero de este artículo.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, el trabajador o trabajadora podrá
solicitar la vuelta a la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio
para la empresa su readmisión en los quince días siguientes a la fecha de la petición que
en todo caso deber ser hecha por escrito.
La empresa podrá contratar para sustituir al trabajador o trabajadora en situación de
permiso sin sueldo otro trabajador o trabajadora, mediante el correspondiente contrato
de duración determinada mientras dure esta situación.
Por otro lado, con motivo de enfermedad de un familiar de primer grado que acredite
necesidad de cuidado, la persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o
permiso sin sueldo por una duración mínima de un día y máxima de tres, debiendo la
persona trabajadora preavisar a la Empresa con una antelación mínima de una semana.
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 24. Seguridad en el trabajo.
En todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las medidas y
normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás disposiciones legales. Esta obligación afecta
tanto a la Empresa como a las personas trabajadoras, incumbiendo a los representantes
de éstos la obligación de hacer respetar todas las normas que afecten a la Seguridad y
Salud Laboral.
Artículo 25.
Salud laboral.
Anualmente todo el personal acogido al presente Convenio Colectivo, que lo solicite,
será sometido a un reconocimiento médico, completado con pruebas adaptadas a los
riesgos de enfermedad y accidentes más frecuentes en relación con el puesto de trabajo.
Los resultados de los reconocimientos médicos son absolutamente confidenciales.
Protección a la maternidad.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el
médico de la Seguridad Social que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
cve: BOE-A-2023-4222
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Artículo 26.