III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24081
Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, las
personas trabajadoras no estarán obligados a prestar servicios en dichos días.
19.3 Calendario. El calendario laboral anual se negociará con el delegado de
personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del
año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de esta actividad, sujeta a una
producción discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de
cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio.
Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo
siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo
efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
19.4 Descanso semanal. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un
descanso semanal de dos días consecutivos. Dicho descanso podrá ser acumulable por
períodos de hasta catorce días, si así se acordase entre los representantes de las
personas trabajadoras y la empresa. Cuando el descanso semanal de cualquier persona
trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, éste tendrá lugar al
día siguiente hábil.
19.5 Descanso por festivos trabajados. Si el personal sujeto al presente convenio
trabaja alguno de los 14 festivos abonables y no recuperables, cada día festivo será
compensado con un día de descanso específico. Estos días de descanso podrán
acumularse de acuerdo con la empresa.
19.6 Inventario. Las personas trabajadoras tendrán la obligación de realizar un
inventario general al año. La realización del inventario estará programada en el
calendario laboral dentro de la jornada ordinaria. Si se realiza fuera de la jornada
ordinaria, las horas que excedan de la misma serán consideradas horas extraordinarias.
Artículo 20. Horas extras.
Las horas extraordinarias serán voluntarias. En el caso de que se realizaran, se
abonarán con un incremento del 75 % la hora ordinaria y un 150 % cuando se realicen en
domingo o festivos. De mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora se
pueden compensar con descanso.
Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categorías laborales,
que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en la empresa, disfrutará
unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales. Las personas trabajadoras
que cesen o ingresen dentro del año les corresponderá la parte proporcional al tiempo
trabajado. La empresa de acuerdo con la representación legal de las personas
trabajadoras o en su defecto con las personas trabajadoras y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, confeccionará el calendario de vacaciones, del que, en todo
caso, se excluirá las épocas de mayor actividad de la empresa, si bien, al menos 15 días
de vacaciones se disfrutarán, si la persona trabajadora lo solicita, entre el 1 de junio y
el 30 de septiembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores se
establece lo siguiente: «Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24081
Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, las
personas trabajadoras no estarán obligados a prestar servicios en dichos días.
19.3 Calendario. El calendario laboral anual se negociará con el delegado de
personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del
año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de esta actividad, sujeta a una
producción discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de
cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio.
Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo
siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo
efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
19.4 Descanso semanal. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un
descanso semanal de dos días consecutivos. Dicho descanso podrá ser acumulable por
períodos de hasta catorce días, si así se acordase entre los representantes de las
personas trabajadoras y la empresa. Cuando el descanso semanal de cualquier persona
trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, éste tendrá lugar al
día siguiente hábil.
19.5 Descanso por festivos trabajados. Si el personal sujeto al presente convenio
trabaja alguno de los 14 festivos abonables y no recuperables, cada día festivo será
compensado con un día de descanso específico. Estos días de descanso podrán
acumularse de acuerdo con la empresa.
19.6 Inventario. Las personas trabajadoras tendrán la obligación de realizar un
inventario general al año. La realización del inventario estará programada en el
calendario laboral dentro de la jornada ordinaria. Si se realiza fuera de la jornada
ordinaria, las horas que excedan de la misma serán consideradas horas extraordinarias.
Artículo 20. Horas extras.
Las horas extraordinarias serán voluntarias. En el caso de que se realizaran, se
abonarán con un incremento del 75 % la hora ordinaria y un 150 % cuando se realicen en
domingo o festivos. De mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora se
pueden compensar con descanso.
Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categorías laborales,
que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en la empresa, disfrutará
unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales. Las personas trabajadoras
que cesen o ingresen dentro del año les corresponderá la parte proporcional al tiempo
trabajado. La empresa de acuerdo con la representación legal de las personas
trabajadoras o en su defecto con las personas trabajadoras y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, confeccionará el calendario de vacaciones, del que, en todo
caso, se excluirá las épocas de mayor actividad de la empresa, si bien, al menos 15 días
de vacaciones se disfrutarán, si la persona trabajadora lo solicita, entre el 1 de junio y
el 30 de septiembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores se
establece lo siguiente: «Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.