III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24080

importe de las dos gratificaciones extraordinarias, continuarán manteniendo las doce
pagas mensuales.
Igualmente, por acuerdo con la persona trabajadora, las empresas podrán acordar el
prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias en las doce pagas mensuales.
16.7 Otros conceptos salariales. Las empresas podrán establecer otros conceptos
salariales tales como complementos de puesto de trabajo en función de las condiciones
de prestación de servicios, contenido del puesto de trabajo, así como complementos
establecidos en función del rendimiento o de la evolución de la empresa. Salvo pacto en
contrario los complementos de puesto de trabajo y los basados en el rendimiento o en la
evolución de la empresa no tendrán carácter consolidable.
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores. La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25%
sobre el valor hora ordinaria, excepto en aquellos casos en que los que la persona
trabajadora haya sido contratada para trabajar de noche y su salario haya sido fijado en
razón a dicha circunstancia.
Artículo 17. Indemnización por desplazamiento.
Para todo el personal afectado por el presente Convenio y en consideración al coste
de transporte y desplazamientos, y sin discriminación de provincias o localidades, las
empresas pagarán a todas las personas trabajadoras la indemnización por
desplazamiento, conforme a las tablas salariales anexas al Convenio, que solo se
devengará en los días y meses trabajados:
Año 2021: 71,27 euros.
Año 2022: 71, 27 euros.
Artículo 18.

Dietas.

En aquellos supuestos en que como desempeño de un trabajo sea preciso el
desplazamiento fuera del centro de trabajo, siempre que sea necesario pernoctar se
abonará la cantidad de 38,25 euros por día.
En el supuesto de que no sea preciso pernoctar fuera del domicilio se entregará un
ticket de comida por importe de 19,53 euros o, en el supuesto de que no estuviera
implantado este sistema en las empresas, se abonará tal cuantía por el concepto de
media dieta.
Se entiende que la media dieta es devengada única y exclusivamente por aquellas
personas trabajadoras que excepcionalmente tengan que desplazarse fuera del centro
de trabajo, no siendo aplicable a aquellas personas trabajadoras en que su trabajo
consista en el reparto o cualquier otra actividad en la que permanentemente estén en
situación de desplazamiento.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y su distribución
Jornada anual.

19.1 Jornada máxima. La jornada ordinaria máxima anual será de 1.788 horas de
trabajo efectivo, que se distribuirán entre los días de apertura del centro de trabajo,
incluidos domingos y festivos. Se establecerá un día al año de permiso retribuido, a
disfrutar de común acuerdo.
19.2 Jornada mínima. La jornada ordinaria mínima diaria para las personas
trabajadoras con jornada anual de 1.788 horas se establece en cuatro horas y la máxima
en nueve. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración la persona
trabajadora disfrutará de veinte minutos de descanso durante la misma a cuenta de
dicha jornada.

cve: BOE-A-2023-4222
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Artículo 19.