III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24060

c) Se considerará que el personal de retén requerido a partir de las 6:00 horas
inicia su jornada en ese momento de forma adelantada, no teniendo derecho a la
percepción de ningún concepto relativo al retén. El adelanto en el inicio de la jornada
supondrá un adelanto equivalente en su finalización.
d) El Mando Intermedio de Producción o en su caso el Jefe de fábrica es quien
localiza al responsable del retén, quien a su vez designará los medios humanos para
atender a la incidencia.
e) Los servicios de retén estarán formados por un mínimo de cuatro grupos con el
número de integrantes que se defina en cada centro.
f) El grupo de retén semanal estará compuesto por dos subgrupos, uno para el
retén mecánico y otro para el retén eléctrico-instrumentista, según se especifique en el
cuadrante de cada complejo.
g) En el cuadrante de cada Complejo Industrial se designarán los titulares y
suplentes que correspondan, de manera que se llamará preferentemente al titular,
rotando titulares y suplentes.
h) La empresa realizará las acciones formativas necesarias para garantizar el
correcto funcionamiento del retén.
Artículo 5.
a)

Sustituciones.

En caso de baja temporal de un miembro del retén.

1. Los Mandos intermedios serán sustituidos por Mandos Intermedios, o por
Oficiales Cualificados según lo previsto en el artículo 2 de esta norma.
2. Las sustituciones se realizarán preferentemente entre trabajadores del mismo
oficio.
3. No se podrá estar de retén dos semanas consecutivas, salvo imposibilidad
material.
4. La Dirección podrá optar por no sustituir la ausencia de algún trabajador del
retén.
5. No obstante lo anterior, en caso de baja de larga duración, la Dirección podrá
designar temporalmente un sustituto para cubrir esta ausencia. Una vez reincorporado el
titular, el sustituto dejará de pertenecer al retén.
b) Las vacantes definitivas de un miembro del retén se cubrirán de manera
voluntaria. En caso de no existir voluntariedad, la empresa podrá designar libremente al
nuevo integrante del retén.
c) Las salidas voluntarias del servicio de retén, siempre de forma transitoria, serán
aceptadas por la Dirección de la empresa, siempre y cuando ello se considere
conveniente y no perjudique el buen funcionamiento del servicio.
Disposición derogatoria.
Esta norma deroga toda la normativa anterior relativa a la composición y
funcionamiento del retén en los diferentes centros de Repsol Química.

Valor llamada (valores 2020)
Nivel

Valor Unit. Llamada

Euros

6

30,63

7

30,63

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO VI