III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24059
Su valor será el reflejado en el artículo 35.1, como Turno-Relevo, valor mensual. Se
percibirá por semana de retén realizado, con un máximo anual de 13 pluses. Por encima
de este importe no se percibirá cantidad adicional por este concepto.
Este incentivo se hará efectivo en los casos de I.T. por enfermedad y accidente.
b)
Primera intervención.
La primera presencia en fábrica de un componente del retén semanal, que sea
requerido para ello fuera de la jornada normal, el en el transcurso de un día, comportará
el cobro de un plus de llamada (2) más dos pluses Hora Retén (3).
Esta cantidad retribuye la primera presencia en fábrica, siempre que ésta no se
prolongue más de dos horas. Si la presencia efectiva en el centro se prolongara más de
dos horas, el integrante del retén percibirá por cada hora adicional un Plus Hora Retén.
Este incentivo se percibirá como máximo una vez al día. Las intervenciones
sucesivas darán lugar al cobro de los incentivos establecidos en los apartados c) y d).
Los gastos o medios de locomoción para acudir a una intervención del retén corren a
cargo de la empresa.
c)
Plus de Llamada (2).
Se percibirá un Plus de Llamada, según convenio colectivo, anexo VI, si han
transcurrido al menos dos horas desde la salida de fábrica hasta la nueva entrada, con
independencia de la percepción de las horas efectivas de presencia a razón de un Plus
Hora Retén cada una.
d)
Plus hora retén (3).
Su valor es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: salario base anual + pagas
extras + plus transporte + plus de pertenencia al retén + antigüedad, dividido entre las
horas anuales del convenio. Se podrá cobrar este plus en el número de horas
extraordinarias que legalmente estén autorizadas (80 horas/año).
Una vez excedido el límite anterior se percibirá, además del disfrute de descanso
equivalente según las reglas establecidas en el anexo IV (descansos por excesos de
jornada), el importe fijado en la siguiente tabla como Plus descanso retén:
Plus Descanso Retén.
11,93 euros.
Plus Hora de Retén (HE cobro). Fórmula artículo 31.6.
e) Plus de nocturnidad (4).
Si se producen más de dos horas de presencia efectiva entre las 22:00 horas y
las 6:00 horas, se percibirá el Plus de Nocturnidad (artículo 35.2).
f)
Descanso Festivos (5).
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
a) El retén es de lunes a lunes, en régimen de funcionamiento de 24 horas.
b) El personal de retén trabaja a jornada normal. En caso de ser requerido fuera de
dicha jornada, se abonarán los pluses que correspondan según se ha expuesto. Esto no
será de aplicación en prolongaciones de jornada, donde se operará de acuerdo a lo
establecido en convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Cuando sea requerida la presencia del integrante del Retén en cualquiera de los 14
Festivos señalados en el calendario laboral oficial y la presencia en Fábrica se prolongue
más allá de 4 horas, se generará un día adicional de descanso.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24059
Su valor será el reflejado en el artículo 35.1, como Turno-Relevo, valor mensual. Se
percibirá por semana de retén realizado, con un máximo anual de 13 pluses. Por encima
de este importe no se percibirá cantidad adicional por este concepto.
Este incentivo se hará efectivo en los casos de I.T. por enfermedad y accidente.
b)
Primera intervención.
La primera presencia en fábrica de un componente del retén semanal, que sea
requerido para ello fuera de la jornada normal, el en el transcurso de un día, comportará
el cobro de un plus de llamada (2) más dos pluses Hora Retén (3).
Esta cantidad retribuye la primera presencia en fábrica, siempre que ésta no se
prolongue más de dos horas. Si la presencia efectiva en el centro se prolongara más de
dos horas, el integrante del retén percibirá por cada hora adicional un Plus Hora Retén.
Este incentivo se percibirá como máximo una vez al día. Las intervenciones
sucesivas darán lugar al cobro de los incentivos establecidos en los apartados c) y d).
Los gastos o medios de locomoción para acudir a una intervención del retén corren a
cargo de la empresa.
c)
Plus de Llamada (2).
Se percibirá un Plus de Llamada, según convenio colectivo, anexo VI, si han
transcurrido al menos dos horas desde la salida de fábrica hasta la nueva entrada, con
independencia de la percepción de las horas efectivas de presencia a razón de un Plus
Hora Retén cada una.
d)
Plus hora retén (3).
Su valor es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: salario base anual + pagas
extras + plus transporte + plus de pertenencia al retén + antigüedad, dividido entre las
horas anuales del convenio. Se podrá cobrar este plus en el número de horas
extraordinarias que legalmente estén autorizadas (80 horas/año).
Una vez excedido el límite anterior se percibirá, además del disfrute de descanso
equivalente según las reglas establecidas en el anexo IV (descansos por excesos de
jornada), el importe fijado en la siguiente tabla como Plus descanso retén:
Plus Descanso Retén.
11,93 euros.
Plus Hora de Retén (HE cobro). Fórmula artículo 31.6.
e) Plus de nocturnidad (4).
Si se producen más de dos horas de presencia efectiva entre las 22:00 horas y
las 6:00 horas, se percibirá el Plus de Nocturnidad (artículo 35.2).
f)
Descanso Festivos (5).
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
a) El retén es de lunes a lunes, en régimen de funcionamiento de 24 horas.
b) El personal de retén trabaja a jornada normal. En caso de ser requerido fuera de
dicha jornada, se abonarán los pluses que correspondan según se ha expuesto. Esto no
será de aplicación en prolongaciones de jornada, donde se operará de acuerdo a lo
establecido en convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Cuando sea requerida la presencia del integrante del Retén en cualquiera de los 14
Festivos señalados en el calendario laboral oficial y la presencia en Fábrica se prolongue
más allá de 4 horas, se generará un día adicional de descanso.