III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24058

trabajo. Dichos criterios deberán garantizar la rotación de la prioridad entre las distintas
personas afectadas.
Todos los descansos generados durante el año y que a 31 de diciembre no se hayan
disfrutado, se programarán para su disfrute en los primeros cuatro meses del año,
atendiendo a los criterios señalados en los párrafos anteriores.
Una vez conocidas todas las solicitudes de disfrute, y resueltas las posibles
coincidencias, la empresa planificará con los trabajadores adscritos las coberturas con el
fin de posibilitar el disfrute de los descansos.
Artículo 3. Disfrute de descansos compensatorios por excesos de jornada del personal
de jornada normal.
Los descansos generados por trabajo extraordinario realizado con motivo de paradas
y grandes reparaciones se disfrutarán con arreglo a los siguientes criterios:
Dentro de los catorce días naturales siguientes a la finalización de la parada o gran
reparación, se programará su disfrute, de común acuerdo entre el mando y el trabajador.
Dicho disfrute deberá tener lugar como máximo dentro de los 4 meses siguientes.
La planificación no ha de provocar la realización de horas extras o nuevas
prolongaciones de jornada.
Tratándose de descansos generados por trabajo extraordinario realizado con motivo
de periodos punta, reparaciones perentorias, trabajos urgentes y retenes, su disfrute se
programará, de común acuerdo entre el mando y el trabajador, en el plazo de dos meses
de haberse generado. Las horas acumuladas a fin de año y no descansadas se
planificarán obligatoriamente para su disfrute en el calendario del año siguiente.
ANEXO V
Norma retén
Artículo 1.

Definición y finalidad.

El servicio de retén en los Centros de Trabajo de Repsol Química, consiste en la
obligación de sus integrantes de estar localizados y de acudir cuando sean requeridos en
un plazo máximo de una hora, con el fin de atender reparaciones o revisiones que, a
juicio de la Dirección, no admitan demora.
Artículo 2. Composición del retén.

Artículo 3.

Incentivos.

Se distinguen cinco (5) conceptos:
a)

Plus de Pertenencia al Retén (1).

El importe correspondiente será percibido por el integrante del retén en atención a su
disponibilidad para realizar las tareas propias del mismo.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

La decisión del número de personas que integran el retén, así como de los puestos
que componen el mismo, es competencia de la Dirección del Complejo.
La pertenencia al servicio de retén es de carácter voluntario, si bien, en caso de
necesidad, la Dirección podrá designar libremente a los componentes del mismo.
El retén estará formado por Mandos Intermedios de los Servicios de Ingeniería y
Mantenimiento de los oficios más representativos. Igualmente, podrán formar parte del
mismo, los Oficiales Cualificados de estos servicios que acrediten una contrastada
experiencia y el nivel de «desarrollo» dentro de su oficio definido en el acuerdo sobre
Desarrollo para el Personal de Nuevo Ingreso.