III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24057
Valor año 2020 módulos ADP
Módulo
Valor anual (12 pagas) Valor mes
–
–
Euros
Euros
A
417,51
34,79
B
835,02
69,58
C
1.252,55
104,38
D
1.530,77
127,56
E
1.809,22
150,777
F
2.087,57
173,96
P
559,26
46,61
ANEXO IV
Descansos por excesos de jornada
Artículo 1. Disfrute de descansos compensatorios por excesos de jornada del personal
a tres turnos.
1.1 El personal a tres turnos programará a través de la herramienta que tiene
establecida la compañía el disfrute de los descansos compensatorios derivados de
excesos de jornada, inmediatamente después de su realización, para ser descansados
dentro de los cuatro meses siguientes en sus propias semanas de disponibilidad. Dicha
programación será prioritaria a cualquier otra incidencia.
La devolución de descansos se programará desde el domingo hacia atrás en días
sucesivos o a partir del último día de disponibilidad si hubiera un fin de semana
garantizado.
Si tras la semana de disponibilidad quedaran descansos pendientes, se planificarán
en la semana siguiente que exista disponibilidad de cualquier trabajador, desde el lunes
y en días sucesivos. Tras cuatro meses desde su generación el contador de descansos
pendientes quedará a cero.
La planificación de los descansos programados no se podrá modificar. Si por causas
de fuerza mayor ajenas al empleado fuera desprogramado algún descanso, se
prolongará su caducidad durante otro periodo de cuatro meses.
Lo regulado en este apartado solo será de aplicación respecto a las prolongaciones
de jornada que se generen a partir del momento de la firma del convenio colectivo.
Los saldos de descansos previos se devolverán con los medios existentes, los cuales
se reforzarán con dos contrataciones equivalentes al año atendiendo a las
planificaciones que se realicen al efecto.
1.2 Se podrán planificar descansos por día completo con el mínimo de un saldo
positivo de al menos 4 horas. El saldo máximo en negativo podrá ser de 4 horas, el cual
será compensado por el trabajador cuando vuelva a prolongar jornada.
Artículo 2. Disfrute de descansos compensatorios por excesos de jornada del personal
a dos turnos.
Las personas que hayan realizado excesos de jornada comunicarán a la empresa el
periodo en que pretenden disfrutar los descansos correspondientes De inmediato a su
generación.
En el caso de que varias personas soliciten disfrutar periodos que resulten
incompatibles entre sí, se solucionará según los criterios que se fijen en cada centro de
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24057
Valor año 2020 módulos ADP
Módulo
Valor anual (12 pagas) Valor mes
–
–
Euros
Euros
A
417,51
34,79
B
835,02
69,58
C
1.252,55
104,38
D
1.530,77
127,56
E
1.809,22
150,777
F
2.087,57
173,96
P
559,26
46,61
ANEXO IV
Descansos por excesos de jornada
Artículo 1. Disfrute de descansos compensatorios por excesos de jornada del personal
a tres turnos.
1.1 El personal a tres turnos programará a través de la herramienta que tiene
establecida la compañía el disfrute de los descansos compensatorios derivados de
excesos de jornada, inmediatamente después de su realización, para ser descansados
dentro de los cuatro meses siguientes en sus propias semanas de disponibilidad. Dicha
programación será prioritaria a cualquier otra incidencia.
La devolución de descansos se programará desde el domingo hacia atrás en días
sucesivos o a partir del último día de disponibilidad si hubiera un fin de semana
garantizado.
Si tras la semana de disponibilidad quedaran descansos pendientes, se planificarán
en la semana siguiente que exista disponibilidad de cualquier trabajador, desde el lunes
y en días sucesivos. Tras cuatro meses desde su generación el contador de descansos
pendientes quedará a cero.
La planificación de los descansos programados no se podrá modificar. Si por causas
de fuerza mayor ajenas al empleado fuera desprogramado algún descanso, se
prolongará su caducidad durante otro periodo de cuatro meses.
Lo regulado en este apartado solo será de aplicación respecto a las prolongaciones
de jornada que se generen a partir del momento de la firma del convenio colectivo.
Los saldos de descansos previos se devolverán con los medios existentes, los cuales
se reforzarán con dos contrataciones equivalentes al año atendiendo a las
planificaciones que se realicen al efecto.
1.2 Se podrán planificar descansos por día completo con el mínimo de un saldo
positivo de al menos 4 horas. El saldo máximo en negativo podrá ser de 4 horas, el cual
será compensado por el trabajador cuando vuelva a prolongar jornada.
Artículo 2. Disfrute de descansos compensatorios por excesos de jornada del personal
a dos turnos.
Las personas que hayan realizado excesos de jornada comunicarán a la empresa el
periodo en que pretenden disfrutar los descansos correspondientes De inmediato a su
generación.
En el caso de que varias personas soliciten disfrutar periodos que resulten
incompatibles entre sí, se solucionará según los criterios que se fijen en cada centro de
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40