III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Nivel

Valor Unit. Llamada

Euros

8

29,25

9

27,81

10

26,35

11

23,60

12

22,30

13

18,27

14

14,98

15

12,37

Sec. III. Pág. 24061

ANEXO VII
Desarrollo de operación
Desarrollo de operación: tanto la Dirección como la Representación sindical, con el
objetivo de mejorar la competitividad e incrementar la productividad, acuerdan el
desarrollo de las siguientes acciones:
1. Desarrollo profesional del panel: se acuerda la diferenciación del puesto del
panel respecto a los operadores de planta, asignándosele el grupo profesional de
especialista técnico y aumentando su desarrollo hasta el nivel 9 de las tablas de
convenio y abonándole el valor del módulo C. Los efectos económicos de esta medida
entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2022. Para ello el titular del puesto de panel
tendrá que haber desarrollado el puesto de operador de planta. El valor del módulo P de
DFNS a Panel será de 559,26 euros brutos anuales (valor año 2020), los DFNS a Panel
cobrarán adicionalmente la parte proporcional del módulo C cuando realicen coberturas
en panel (Los efectos económicos de esta medida entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2022).
2. Niveles de desarrollo en operación: se recoge en la tabla que se adjunta al final
de este anexo.
3. Tareas básicas de mantenimiento a desarrollar por los operadores de planta se
configuran como un elemento más dentro del área de trabajo
El ámbito de estas tareas así como sus límites están recogidos en el procedimiento
de actividades básicas de mantenimiento a realizar por los operadores de planta que se
adjunta a continuación.
Trabajos a realizar por los operadores de área
Límites generales aplicables a todos los trabajos

Formación

No requerirán uso de maquinaría: grúas, agua a alta presión, radiales, herramientas complejas neumáticas o eléctricas etc.
No se contemplará el montaje de andamios por parte del operador. No se trabajara en andamios, o en altura que requiera uso de
arnés.
No se requerirán equipos especiales del tipo: soldadura, comparadores, medidores eléctricos etc...
No se realizarán las tareas básicas de mantenimiento descritas en este procedimiento para equipos o instalaciones de más de 300#.
No se deberán requerir protectores EPIS adicionales a los habituales del puesto de trabajo.
Los trabajos podrán ser realizados físicamente por un solo operador.

Módulo 1.
4 horas.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

En ningún momento afecta a la aplicación de normativas o procedimientos de trabajo vigentes.