III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24055

superior y dejará de percibir los módulos de flexibilidad que percibiera hasta ese
momento, pasando a cobrar el Módulo D.
– Desempeño definitivo: Transcurridos 18 meses y con tres valoraciones
satisfactorias de su desempeño, se consolidará un nivel superior perdiendo el Módulo D
que venía percibiendo.
B)

Resto de Mandos Intermedios.

– Desempeño temporal: Una vez finalizada la formación se percibirá el nivel de
origen más el módulo B.
En el momento en que la persona esté en disposición de ejercer como Mando
Intermedio, o bien realice la sustitución del mismo, cobrará la diferencia entre el nivel que
ostente a Título personal y el inmediatamente superior y dejará de percibir el módulo de
flexibilidad que venía percibiendo hasta ese momento, cobrando el módulo B, que
también venía cobrando. Se consolidarán estas condiciones en el momento en que se
tengan durante dieciocho meses tres valoraciones satisfactorias de su desempeño
– Desempeño definitivo: consolida el nivel superior al anteriormente alcanzado, tras
tres evaluaciones positivas de su línea de mando en el transcurso de dieciocho meses,
absorbiéndose todos los módulos que viniera percibiendo.
5.3 Acumulación de acciones. Las acciones correspondientes a la misma
modalidad no son acumulables entre sí, percibiéndose en cada caso la de mayor nivel.
Sí son acumulables, por tanto, las acciones correspondientes a distintas modalidades.
Cuando se produzca cobertura de vacantes por movilidad funcional derivada de
necesidades organizativas de la empresa, el trabajador afectado mantendrá los módulos
que tuviese asignados en su posición anterior, salvo en el caso de que rehusara
formarse en las ADP del Área de destino.
A partir del momento en que en el nuevo destino empiece a percibir nuevos módulos
se absorberán los anteriores que hubiera estado percibiendo.
6.
6.1

Procedimiento

Convocatoria y plazos.

Una vez aprobada una ADP, se publicará la convocatoria de la misma en los
Tablones de Anuncios.
La convocatoria recogerá los datos señalados en el apartado 4.5 de esta norma, así
como los plazos y fechas para su realización, que en todo caso respetarán lo siguiente:
– 15 días naturales para presentación de solicitudes;
– fecha del examen, que será como mínimo un mes después la publicación de la
convocatoria;
– plazo para presentación de eventuales impugnaciones a los resultados, que será
como mínimo de cinco días naturales desde su publicación;
– plazo para la publicación del resultado final de la Acción, una vez resueltas las
eventuales reclamaciones.
Valoración de las pruebas.

Las pruebas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
i. Conocimientos: se considerarán conocimientos técnicos generales, específicos y
en materia de Seguridad y Medio Ambiente. Los temarios serán elaborados por el
Departamento de Personas y Organización, con un mínimo de dos pruebas distintas,
eligiéndose una de ellas al azar el día de la prueba. Será requisito imprescindible para
continuar con la ADP que la puntuación obtenida en estas pruebas sea de «apto».
ii. Aptitudes: se considerarán las aptitudes intelectuales, sociales, psicomotoras,
etc., necesarias para el correcto desempeño de la acción.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

6.2