III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24054
La formación se desarrollará preferentemente dentro de la jornada laboral. En caso
contrario, la convocatoria especificará qué incentivos se aplicarán a la formación fuera de
jornada, según lo establecido en el punto 5.1. de esta norma.
Se efectuarán evaluaciones periódicas sobre el rendimiento alcanzado en la
formación. Estas evaluaciones son responsabilidad del mando, que empleará los
formatos que se adjuntan al final del anexo II del presente convenio, y contrastará sus
impresiones con el evaluado, quien podrá acudir a la Comisión en caso de discrepancia
con su evaluación.
El abono de los incentivos a la formación que se especifiquen, se hará siempre y
cuando se respete el periodo de formación establecido para cada ADP. Si este periodo
es superado por motivos imputables al trabajador, se perderá el derecho a su abono. En
caso contrario, se procederá a una nueva estimación de los periodos de formación.
5. Tratamiento económico
Se distinguen los siguientes supuestos:
5.1 Incentivo a la formación. De acuerdo con las políticas establecidas, y al objeto
de que el personal pueda completar su formación fuera de jornada, se establecen los
siguientes incentivos, en función del objetivo de la ADP:
– Formación en posiciones de panel: hasta un máximo de 925 euros, en función de
la dificultad de la posición. Este incentivo será incompatible con el que se indica a
continuación.
– Cuando en los programas de ADP elaborados para el personal a turnos se
planificara formación fuera de jornada, haciéndose constar así expresamente en las
convocatorias que a tal fin se publiquen. Se abonará dicha formación según lo
establecido en la tabla que figura en el artículo 26 apartado b) del presente convenio.
Se establecerá previamente el tiempo máximo necesario para realizar la acción de
formación teórica o de entrenamiento en el puesto.
– Para el resto de situaciones se establecerá en la convocatoria.
Estos incentivos se abonarán en el momento en que finalice la formación.
5.2 Complemento económico por ADP. Se percibirá una vez finalizada la acción,
con carácter retroactivo a la fecha de inicio de la formación, siempre que se finalice
dentro del plazo fijado. Según el tipo de ADP realizada, el complemento económico a
percibir será como sigue:
5.2.1 Especialización. Dependiendo del grado alcanzado, se percibirá un módulo A,
B, C o D, atendiendo a criterios de conocimiento, autonomía y responsabilidad.
5.2.2 Polivalencia. Se percibirá el módulo B (polivalencia básica) o el D
(polivalencia especializada).
5.2.3 Funciones de Distinto Grupo Profesional y Nivel Básico Superior. Se
distinguen dos modalidades, según la posición de destino:
A Jefe de Turno (M.I. de operación según anexo VII).
– Desempeño temporal: Una vez finalizada la formación se percibirá el nivel de
origen más el módulo D.
– Desempeño definitivo: Transcurridos 18 meses y con tres valoraciones
satisfactorias de su desempeño, se consolidará un nivel superior perdiendo el Módulo D
que venía percibiendo.
Caso especial de Oficiales Cualificados en áreas sin panel:
– Desempeño temporal: En el momento en que el Oficial Cualificado de planta esté
en disposición de ejercer como Jefe de Turno, o bien realice la sustitución del mismo,
cobrará la diferencia entre el nivel que ostente a título personal y el inmediatamente
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24054
La formación se desarrollará preferentemente dentro de la jornada laboral. En caso
contrario, la convocatoria especificará qué incentivos se aplicarán a la formación fuera de
jornada, según lo establecido en el punto 5.1. de esta norma.
Se efectuarán evaluaciones periódicas sobre el rendimiento alcanzado en la
formación. Estas evaluaciones son responsabilidad del mando, que empleará los
formatos que se adjuntan al final del anexo II del presente convenio, y contrastará sus
impresiones con el evaluado, quien podrá acudir a la Comisión en caso de discrepancia
con su evaluación.
El abono de los incentivos a la formación que se especifiquen, se hará siempre y
cuando se respete el periodo de formación establecido para cada ADP. Si este periodo
es superado por motivos imputables al trabajador, se perderá el derecho a su abono. En
caso contrario, se procederá a una nueva estimación de los periodos de formación.
5. Tratamiento económico
Se distinguen los siguientes supuestos:
5.1 Incentivo a la formación. De acuerdo con las políticas establecidas, y al objeto
de que el personal pueda completar su formación fuera de jornada, se establecen los
siguientes incentivos, en función del objetivo de la ADP:
– Formación en posiciones de panel: hasta un máximo de 925 euros, en función de
la dificultad de la posición. Este incentivo será incompatible con el que se indica a
continuación.
– Cuando en los programas de ADP elaborados para el personal a turnos se
planificara formación fuera de jornada, haciéndose constar así expresamente en las
convocatorias que a tal fin se publiquen. Se abonará dicha formación según lo
establecido en la tabla que figura en el artículo 26 apartado b) del presente convenio.
Se establecerá previamente el tiempo máximo necesario para realizar la acción de
formación teórica o de entrenamiento en el puesto.
– Para el resto de situaciones se establecerá en la convocatoria.
Estos incentivos se abonarán en el momento en que finalice la formación.
5.2 Complemento económico por ADP. Se percibirá una vez finalizada la acción,
con carácter retroactivo a la fecha de inicio de la formación, siempre que se finalice
dentro del plazo fijado. Según el tipo de ADP realizada, el complemento económico a
percibir será como sigue:
5.2.1 Especialización. Dependiendo del grado alcanzado, se percibirá un módulo A,
B, C o D, atendiendo a criterios de conocimiento, autonomía y responsabilidad.
5.2.2 Polivalencia. Se percibirá el módulo B (polivalencia básica) o el D
(polivalencia especializada).
5.2.3 Funciones de Distinto Grupo Profesional y Nivel Básico Superior. Se
distinguen dos modalidades, según la posición de destino:
A Jefe de Turno (M.I. de operación según anexo VII).
– Desempeño temporal: Una vez finalizada la formación se percibirá el nivel de
origen más el módulo D.
– Desempeño definitivo: Transcurridos 18 meses y con tres valoraciones
satisfactorias de su desempeño, se consolidará un nivel superior perdiendo el Módulo D
que venía percibiendo.
Caso especial de Oficiales Cualificados en áreas sin panel:
– Desempeño temporal: En el momento en que el Oficial Cualificado de planta esté
en disposición de ejercer como Jefe de Turno, o bien realice la sustitución del mismo,
cobrará la diferencia entre el nivel que ostente a título personal y el inmediatamente
cve: BOE-A-2023-4221
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