III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023





Sec. III. Pág. 24053

conocer la evaluación global de los factores y resolver el proceso;
resolver las reclamaciones y/o impugnaciones que se puedan presentar;
publicar los resultados definitivos;
cualesquiera otras que se le atribuyan en el presente convenio.

4.2

Propuesta de desarrollo de la acción.

Tanto la línea de mando interesada, como los Sindicatos firmantes del presente
convenio, podrán proponer a la Dirección de la empresa las ADP que, dentro del marco
de la organización del trabajo, tengan como objetivo la mejora de la productividad o de la
rentabilidad mediante la reducción de costes.
4.3

Aprobación de la acción.

a) La Dirección estudiará las propuestas planteadas en términos de coherencia,
homogeneidad y oportunidad, y presentará a la Comisión las que haya aprobado con
arreglo a los criterios indicados.
La Dirección informará a la Comisión de las razones que motiven el rechazo de
acciones propuestas.
b) La Comisión estudiará las propuestas planteadas por la Dirección, emitiendo
informe favorable o, en caso contrario, proponiendo las modificaciones que estime
oportunas.
c) En caso de discrepancia, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento e
Interpretación de este convenio.
4.4

Diseño del programa de implantación.

El programa de implantación de una ADP, que se publicará en los Tablones de
Anuncios, incluirá los siguientes puntos:
a) Objetivos de la acción.
b) Modalidad.
c) Características de la acción: número de plazas, puesto o áreas afectados,
funciones y tareas a desarrollar, etc.
d) Tratamiento económico y condiciones de consolidación, si procede.
e) Requisitos de participación de los candidatos.
f) Temario de las pruebas teóricas de selección, si fuera preciso.
g) Formación requerida para el desempeño.
h) Criterios de evaluación del desempeño.
i) Plazos para su aplicación: presentación de solicitudes, fecha de examen si lo
hubiera, etc.
4.5

Selección de participantes.

– Valoración del desempeño del puesto actual;
– conocimientos básicos adecuados para las nuevas funciones;
– aptitudes adecuadas: intelectuales, sociales, psicológicas, administrativas y de
personalidad;
– méritos: antigüedad en la empresa, antigüedad a tres turnos y formación.
4.6

Formación teórica y práctica.

El programa de formación incluirá todas y cada una de las acciones que deben
desarrollarse para conseguir el objetivo de la ADP, así como su planificación y duración.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Los criterios de selección de los participantes se fijarán en cada convocatoria de
ADP. En cualquier caso, incluirán los siguientes: