III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24052
La implantación de este sistema trata de conjugar el desarrollo profesional de los
trabajadores con las necesidades de la empresa. En consecuencia, el sistema busca:
I. Desarrollar las competencias de los trabajadores en la propia profesión y en
otras, elevando su motivación personal y profesional.
II. Optimizar la respuesta a las necesidades organizativas.
III. Elevar la productividad por medio de la mejora de la capacitación profesional de
los trabajadores.
IV. Mejorar la capacidad de la empresa para adaptarse a exigencias futuras.
3.
3.1
Modalidades
Especialización.
Desarrollo de las tareas y funciones del propio Grupo Profesional al que se
pertenece, alcanzando más altos grados de cualificación en un Área o técnicas
concretas, mayor contribución a los resultados, amplia autonomía e iniciativa, así como
mayor eficiencia.
3.2
Polivalencia.
Conocimiento y desempeño de funciones del mismo Grupo Profesional
pertenecientes a oficios clásicos. (Se excluye de esta consideración las tareas básicas
de mantenimiento)
Se distinguen dos casos:
a) Básica. Realización de funciones propias de oficios clásicos, con un nivel básico
de cualificación.
b) Especializada. Desempeño de las funciones propias de oficios clásicos a un nivel
normal de cualificación, para atender necesidades operativas o para cubrir incidencias
en otra área.
3.3
Funciones de distinto grupo profesional y nivel básico superior.
Conocimiento y desempeño, cuando las necesidades organizativas u operativas lo
requieran, de funciones de un grupo profesional distinto y de nivel básico superior.
Se distinguen dos casos:
a) Desempeño temporal. Realización ocasional de las funciones de grupo
profesional distinto y nivel básico superior, pudiendo llegar a cubrir permanentemente la
vacante cuando ésta sea definitiva.
b) Desempeño definitivo. Realización permanente de las funciones, cuando se
produzca la cobertura de una vacante definitiva.
4.
Comisión de ADP.
En cada Centro se constituirá una Comisión de ADP, que encauzará la participación
sindical en estos procesos.
Estará integrada por tres personas por parte de la Dirección y por la Representación
de los Sindicatos que formen parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio
Colectivo, presente en el Comité de Empresa correspondiente.
Serán sus funciones:
– Conocer las bases de las distintas ADP;
– evaluar y asignar puntuaciones en los factores de méritos;
– supervisar la corrección de las pruebas de conocimientos;
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Proceso de definición e implantación
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24052
La implantación de este sistema trata de conjugar el desarrollo profesional de los
trabajadores con las necesidades de la empresa. En consecuencia, el sistema busca:
I. Desarrollar las competencias de los trabajadores en la propia profesión y en
otras, elevando su motivación personal y profesional.
II. Optimizar la respuesta a las necesidades organizativas.
III. Elevar la productividad por medio de la mejora de la capacitación profesional de
los trabajadores.
IV. Mejorar la capacidad de la empresa para adaptarse a exigencias futuras.
3.
3.1
Modalidades
Especialización.
Desarrollo de las tareas y funciones del propio Grupo Profesional al que se
pertenece, alcanzando más altos grados de cualificación en un Área o técnicas
concretas, mayor contribución a los resultados, amplia autonomía e iniciativa, así como
mayor eficiencia.
3.2
Polivalencia.
Conocimiento y desempeño de funciones del mismo Grupo Profesional
pertenecientes a oficios clásicos. (Se excluye de esta consideración las tareas básicas
de mantenimiento)
Se distinguen dos casos:
a) Básica. Realización de funciones propias de oficios clásicos, con un nivel básico
de cualificación.
b) Especializada. Desempeño de las funciones propias de oficios clásicos a un nivel
normal de cualificación, para atender necesidades operativas o para cubrir incidencias
en otra área.
3.3
Funciones de distinto grupo profesional y nivel básico superior.
Conocimiento y desempeño, cuando las necesidades organizativas u operativas lo
requieran, de funciones de un grupo profesional distinto y de nivel básico superior.
Se distinguen dos casos:
a) Desempeño temporal. Realización ocasional de las funciones de grupo
profesional distinto y nivel básico superior, pudiendo llegar a cubrir permanentemente la
vacante cuando ésta sea definitiva.
b) Desempeño definitivo. Realización permanente de las funciones, cuando se
produzca la cobertura de una vacante definitiva.
4.
Comisión de ADP.
En cada Centro se constituirá una Comisión de ADP, que encauzará la participación
sindical en estos procesos.
Estará integrada por tres personas por parte de la Dirección y por la Representación
de los Sindicatos que formen parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio
Colectivo, presente en el Comité de Empresa correspondiente.
Serán sus funciones:
– Conocer las bases de las distintas ADP;
– evaluar y asignar puntuaciones en los factores de méritos;
– supervisar la corrección de las pruebas de conocimientos;
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Proceso de definición e implantación