III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 23979

Promoción y desarrollo profesional.

La promoción y desarrollo de los trabajadores se efectuará a través de Acciones de
Desarrollo Profesional (ADP).
Las acciones de desarrollo profesional se programarán en razón de las necesidades
organizativas que sea necesario implantar a juicio de la Dirección.
Los Sindicatos firmantes del convenio podrán proponer asimismo acciones para su
consideración por la Dirección.
La participación en las mismas es voluntaria, pudiendo cada trabajador concurrir a
los programas que, en función de los requisitos exigidos, se adapten a sus
características profesionales.
Las acciones de desarrollo profesional se realizarán de acuerdo a la norma interna
de acciones de desarrollo, que se adjunta como anexo III.
El tratamiento económico se realizará mediante la progresión dentro de la tabla de
niveles o, en su caso, mediante la asignación de complementos de puesto de trabajo.
Artículo 14.
1.

Cómputo de los períodos de permanencia.

Reconocimiento de períodos previos.

Se reconocerán, a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de
permanencia en el nivel de entrada, los periodos previos de contratación temporal. Este
reconocimiento afectará a los trabajadores y trabajadoras contratados bajo cualquier
modalidad.
2.

Tiempo de permanencia en el nivel de entrada.

La progresión en las escalas clasificatorias es consecuencia directa del
reconocimiento de la experiencia y conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo, así
como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en aquellos casos en que se formalice
un contrato con diferente empresa del Grupo Repsol con un trabajador o trabajadora que
previamente hubiera suscrito con una empresa del Grupo Repsol uno o varios contratos
temporales, se computarán a efectos de tiempo de permanencia en el nivel de entrada
los períodos de contrato temporal, siempre que este haya desempeñado funciones
similares encuadradas en la misma actividad.
3.

Comisión de Estudio.

Ambas partes se comprometen a la creación de una comisión de estudio de carácter
paritario encargada de elaborar una propuesta de sustitución de la antigüedad, a efectos
económicos, por un mecanismo retributivo alternativo, para su inclusión, en su caso, en
el Convenio Colectivo.
CAPÍTULO IV
Política de empleo

1. El ingreso de los trabajadores se entenderá a título de prueba, con la duración
que se pacte expresamente en el contrato de trabajo, y que en ningún caso podrá
exceder del tiempo fijado en la siguiente escala según el grupo profesional del
contratado:
a) Grupos profesionales de Técnicos especializados, Técnicos y Mandos
intermedios: seis meses.
b) Grupos profesionales de Especialistas técnicos, Administrativos, Oficiales
cualificados y Operarios/Subalternos: cinco meses.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Período de prueba.