III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23978
– Asunción de la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con
las actividades asignadas.
– Potenciación del trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área de
trabajo.
– Desarrollo de las funciones requiriendo solamente una supervisión periódica por
parte de su superior.
– En los supuestos de personal con mando, contribución a la formación de los
trabajadores asignados a su unidad.
El personal de nuevo ingreso se incorporará a su área de trabajo a través del nivel
salarial de entrada correspondiente al grupo profesional en el que esté encuadrado, en
donde permanecerá 2 años, adquiriendo los conocimientos necesarios para el
desempeño normal del mismo. A partir del segundo año iniciará su desarrollo profesional
(Anexo II).
Grado de desarrollo profesional.
El ocupante del área de trabajo podrá alcanzar un desempeño superior al mismo,
mediante una mayor formación y un nivel de competencia y aportación, adquiriendo la
capacitación necesaria para desempeñar otras funciones del mismo o distinto grupo
profesional, atendiendo a los siguientes criterios:
– Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, traducidos en
un mejor desempeño, incrementando eficacia y productividad.
– Mayor contribución a los resultados de la unidad.
– Ampliación en la autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo.
– Colaboración y contribución activamente en la formación del personal de su
unidad.
– Eficacia y buen potencial para ocupar posiciones más elevadas en la estructura.
A tal efecto, y tanto en lo que se refiere al desempeño normal como al desarrollo
profesional, se adjunta como Anexo II, el Acuerdo sobre desarrollo profesional que, para
todos los grupos profesionales, es un compendio de formación, desempeño y tiempo de
permanencia en el área de trabajo.
El desarrollo profesional y consiguiente promoción económica, en todos los grupos
profesionales, salvo en los de técnicos especializados y técnicos, se ajustará a los
programas de capacitación y desarrollo, cuya implantación deberá obedecer a las
necesidades organizativas de las distintas actividades de la empresa y a objetivos de
mayor potencial en determinadas áreas de trabajo, que en cada caso sean necesarias a
juicio de la Dirección. Se adjunta como Anexo III la norma interna sobre acciones de
desarrollo profesional.
Artículo 12. Garantías profesionales.
1. Cada trabajador quedará encuadrado en un grupo profesional.
2. La prestación debida por cada trabajador quedará delimitada por el grupo
profesional y, en su caso, por los grupos profesionales equivalentes en los términos
contenidos en el artículo 20 apartado 2.
3. La inclusión con carácter habitual de funciones propias de un grupo profesional
distinto a aquel en el que esté encuadrado un trabajador, se realizará por vía de ADP.
4. En el caso de que un trabajador haya estado encuadrado en distintos grupos
profesionales, la garantía profesional será la del nivel retributivo básico del grupo
profesional de mayor nivel básico, siempre que haya sido desempeñado por el trabajador
durante un período mínimo de dos años, consecutivos o alternos.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23978
– Asunción de la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con
las actividades asignadas.
– Potenciación del trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área de
trabajo.
– Desarrollo de las funciones requiriendo solamente una supervisión periódica por
parte de su superior.
– En los supuestos de personal con mando, contribución a la formación de los
trabajadores asignados a su unidad.
El personal de nuevo ingreso se incorporará a su área de trabajo a través del nivel
salarial de entrada correspondiente al grupo profesional en el que esté encuadrado, en
donde permanecerá 2 años, adquiriendo los conocimientos necesarios para el
desempeño normal del mismo. A partir del segundo año iniciará su desarrollo profesional
(Anexo II).
Grado de desarrollo profesional.
El ocupante del área de trabajo podrá alcanzar un desempeño superior al mismo,
mediante una mayor formación y un nivel de competencia y aportación, adquiriendo la
capacitación necesaria para desempeñar otras funciones del mismo o distinto grupo
profesional, atendiendo a los siguientes criterios:
– Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, traducidos en
un mejor desempeño, incrementando eficacia y productividad.
– Mayor contribución a los resultados de la unidad.
– Ampliación en la autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo.
– Colaboración y contribución activamente en la formación del personal de su
unidad.
– Eficacia y buen potencial para ocupar posiciones más elevadas en la estructura.
A tal efecto, y tanto en lo que se refiere al desempeño normal como al desarrollo
profesional, se adjunta como Anexo II, el Acuerdo sobre desarrollo profesional que, para
todos los grupos profesionales, es un compendio de formación, desempeño y tiempo de
permanencia en el área de trabajo.
El desarrollo profesional y consiguiente promoción económica, en todos los grupos
profesionales, salvo en los de técnicos especializados y técnicos, se ajustará a los
programas de capacitación y desarrollo, cuya implantación deberá obedecer a las
necesidades organizativas de las distintas actividades de la empresa y a objetivos de
mayor potencial en determinadas áreas de trabajo, que en cada caso sean necesarias a
juicio de la Dirección. Se adjunta como Anexo III la norma interna sobre acciones de
desarrollo profesional.
Artículo 12. Garantías profesionales.
1. Cada trabajador quedará encuadrado en un grupo profesional.
2. La prestación debida por cada trabajador quedará delimitada por el grupo
profesional y, en su caso, por los grupos profesionales equivalentes en los términos
contenidos en el artículo 20 apartado 2.
3. La inclusión con carácter habitual de funciones propias de un grupo profesional
distinto a aquel en el que esté encuadrado un trabajador, se realizará por vía de ADP.
4. En el caso de que un trabajador haya estado encuadrado en distintos grupos
profesionales, la garantía profesional será la del nivel retributivo básico del grupo
profesional de mayor nivel básico, siempre que haya sido desempeñado por el trabajador
durante un período mínimo de dos años, consecutivos o alternos.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40