III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23977
– Subalternos/Operarios:
Titulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de CFGS o conocimientos
equivalentes a juicio de la Dirección y nivel mínimo de experiencia requerida.
Contenido de la prestación: realiza funciones en tareas concretas y determinadas
que exigen cierta práctica y especialidad, pero que no tienen el grado de complejidad o
calificación de las exigidas a los oficiales cualificados.
Artículo 11. Niveles retributivos.
1. Para cada grupo profesional se establece una banda retributiva, distinguiéndose
dentro de ella tres niveles en función del desempeño y desarrollo profesional:
a) Nivel de entrada: Corresponde al nivel inferior de la banda retributiva. Se aplicará
a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán en él durante los dos primeros
años de actividad laboral en la empresa.
b) Nivel básico: Es el nivel retributivo fijado dentro de la banda de retribución para
el desempeño normal de las funciones del área de trabajo con el grado de experiencia
requerido. El nivel básico de cada grupo profesional es el mismo para todas las
funciones integradas en él.
c) Nivel de desarrollo: Son los niveles superiores al nivel básico incluidos en la
banda retributiva del grupo profesional, a los que podrá acceder el trabajador a través de
acciones de desarrollo profesional.
Dentro de las tablas salariales del presente convenio colectivo, se establecen los
siguientes niveles de entrada, básico y de desarrollo para cada uno de los grupos
profesionales, cuyos valores para 2020 figuran en el artículo 34:
Grupos profesionales
2.
Nivel entrada Nivel básico Nivel desarrollo
Técnicos especializados.
8
7
6 al 1
Técnicos.
9
8
7 al 3
Mandos intermedios.
11
10
9 al 6
Especialistas técnicos.
12
11
10 al 7
Oficiales cualificados.
13
12
11 al 8
Administrativos.
14
13
12 al 8
Subalternos/Operarios.
15
14
13 al 10
Grados de desempeño profesional.
Se entiende por desempeño del área de trabajo, el grado de autonomía, de
responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados, con que el ocupante
desarrolla las funciones asignadas al mismo.
Existirán los siguientes grados de desempeño:
El desarrollo normal del área de trabajo se alcanza cuando, a juicio de la Dirección,
se cumplen los objetivos generales del área con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad
adecuadas, mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo.
– Se corresponde con los siguientes criterios: Conocimientos que aseguran la
realización de las funciones en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y
productividad.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Grado de desempeño normal.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23977
– Subalternos/Operarios:
Titulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de CFGS o conocimientos
equivalentes a juicio de la Dirección y nivel mínimo de experiencia requerida.
Contenido de la prestación: realiza funciones en tareas concretas y determinadas
que exigen cierta práctica y especialidad, pero que no tienen el grado de complejidad o
calificación de las exigidas a los oficiales cualificados.
Artículo 11. Niveles retributivos.
1. Para cada grupo profesional se establece una banda retributiva, distinguiéndose
dentro de ella tres niveles en función del desempeño y desarrollo profesional:
a) Nivel de entrada: Corresponde al nivel inferior de la banda retributiva. Se aplicará
a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán en él durante los dos primeros
años de actividad laboral en la empresa.
b) Nivel básico: Es el nivel retributivo fijado dentro de la banda de retribución para
el desempeño normal de las funciones del área de trabajo con el grado de experiencia
requerido. El nivel básico de cada grupo profesional es el mismo para todas las
funciones integradas en él.
c) Nivel de desarrollo: Son los niveles superiores al nivel básico incluidos en la
banda retributiva del grupo profesional, a los que podrá acceder el trabajador a través de
acciones de desarrollo profesional.
Dentro de las tablas salariales del presente convenio colectivo, se establecen los
siguientes niveles de entrada, básico y de desarrollo para cada uno de los grupos
profesionales, cuyos valores para 2020 figuran en el artículo 34:
Grupos profesionales
2.
Nivel entrada Nivel básico Nivel desarrollo
Técnicos especializados.
8
7
6 al 1
Técnicos.
9
8
7 al 3
Mandos intermedios.
11
10
9 al 6
Especialistas técnicos.
12
11
10 al 7
Oficiales cualificados.
13
12
11 al 8
Administrativos.
14
13
12 al 8
Subalternos/Operarios.
15
14
13 al 10
Grados de desempeño profesional.
Se entiende por desempeño del área de trabajo, el grado de autonomía, de
responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados, con que el ocupante
desarrolla las funciones asignadas al mismo.
Existirán los siguientes grados de desempeño:
El desarrollo normal del área de trabajo se alcanza cuando, a juicio de la Dirección,
se cumplen los objetivos generales del área con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad
adecuadas, mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo.
– Se corresponde con los siguientes criterios: Conocimientos que aseguran la
realización de las funciones en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y
productividad.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Grado de desempeño normal.