III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24047
Transcurridos 3 años en el nivel 12, se accederá al nivel 11, absorbiéndose el módulo
existente, e iniciando la formación para su posterior desempeño de las tareas
correspondientes al nivel de «experto», momento en el que empezará a percibir un
módulo A de ADP.
A los 3 años de permanencia en el nivel 11, y comprobado su adecuado grado de
conocimiento y desempeño de las tareas correspondientes al nivel de «experto» se
accederá al nivel 10 y se absorberá la ADP existente.
En el Anexo I se recogen las capacidades / habilidades a valorar para las distintas
especialidades y los diferentes niveles de desempeño.
3.
Supervisor de mantenimiento.
Condiciones generales y desarrollo profesional:
El Supervisor de mantenimiento tiene la obligación de desempeñar las funciones
propias del puesto tales como: supervisión, planificación, control, coordinación, análisis
de averías, etc, relativas a la especialidad de mantenimiento a la que pertenezca, en
todo el Complejo, en base a un proceso continuo de aprendizaje.
La incorporación del exterior a un puesto de Supervisor de Mantenimiento se
efectuará a través de alguna de las especialidades de ejecución (E. Estáticos, E.
Dinámicos, Oficios Varios, Electricidad o Instrumentación).
El Supervisor de mantenimiento efectuará su evolución profesional en base a la
progresiva adquisición de conocimientos y posterior desempeño de los niveles «básico,
de «desarrollo», y «experto»
La comprobación de la progresiva capacitación para el desempeño de la función en
cualquiera de las áreas del complejo vendrá supeditada a la evaluación del mando y, si
se requiere, a la realización de las pruebas oportunas.
El Supervisor de mantenimiento de nuevo ingreso accederá al puesto a través del
nivel de entrada propio del grupo profesional de Mando Intermedio: nivel 11. A partir de
este momento iniciará la formación necesaria para adquirir los conocimientos relativos al
nivel «básico». Completada esta formación estará en disposición para su desempeño y
para la percepción de un módulo A de ADP.
A los 2 años de permanencia en el nivel 11, accederá al nivel 10, absorbiéndose la
ADP existente. En este momento iniciará la formación correspondiente al nivel de
«desarrollo», la cual, una vez completada permitirá la obtención de un módulo A de ADP.
Tres años después de permanecer en el nivel 10, accederá al nivel 9, absorbiéndose
la ADP existente, e iniciándose el aprendizaje de las tareas correspondientes al nivel de
«experto». Una vez completado este aprendizaje se obtendrá un módulo A de ADP.
A los 3 años de permanencia en el nivel 9, y una vez comprobado su adecuado
grado de desempeño de las tareas correspondientes al nivel de «experto», se accederá
al nivel 8, absorbiéndose la ADP existente.
En el Anexo II se recogen las capacidades / habilidades a valorar para las distintas
especialidades y los diferentes niveles de desempeño.
4.
Especialista técnico de laboratorio.
El Especialista Técnico de Laboratorio tiene la misión de realizar cualquiera de las
funciones analíticas de su área de trabajo. Entendiendo por área de trabajo, el conjunto
de las funciones analíticas del Laboratorio
El analista del Laboratorio conocerá toda el área de trabajo
Los analistas de laboratorio que por causas organizativas o individuales no
conocieran el área de trabajo, la empresa facilitará los medios (plan de formación) y el
tiempo necesario para la adquisición del conocimiento del área dentro de jornada.
Los analistas de laboratorio que a la firma del presente convenio colectivo se
encuentren en desarrollo para pasar del nivel básico al resto de niveles recogidos en
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Consideraciones generales y desarrollo profesional:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24047
Transcurridos 3 años en el nivel 12, se accederá al nivel 11, absorbiéndose el módulo
existente, e iniciando la formación para su posterior desempeño de las tareas
correspondientes al nivel de «experto», momento en el que empezará a percibir un
módulo A de ADP.
A los 3 años de permanencia en el nivel 11, y comprobado su adecuado grado de
conocimiento y desempeño de las tareas correspondientes al nivel de «experto» se
accederá al nivel 10 y se absorberá la ADP existente.
En el Anexo I se recogen las capacidades / habilidades a valorar para las distintas
especialidades y los diferentes niveles de desempeño.
3.
Supervisor de mantenimiento.
Condiciones generales y desarrollo profesional:
El Supervisor de mantenimiento tiene la obligación de desempeñar las funciones
propias del puesto tales como: supervisión, planificación, control, coordinación, análisis
de averías, etc, relativas a la especialidad de mantenimiento a la que pertenezca, en
todo el Complejo, en base a un proceso continuo de aprendizaje.
La incorporación del exterior a un puesto de Supervisor de Mantenimiento se
efectuará a través de alguna de las especialidades de ejecución (E. Estáticos, E.
Dinámicos, Oficios Varios, Electricidad o Instrumentación).
El Supervisor de mantenimiento efectuará su evolución profesional en base a la
progresiva adquisición de conocimientos y posterior desempeño de los niveles «básico,
de «desarrollo», y «experto»
La comprobación de la progresiva capacitación para el desempeño de la función en
cualquiera de las áreas del complejo vendrá supeditada a la evaluación del mando y, si
se requiere, a la realización de las pruebas oportunas.
El Supervisor de mantenimiento de nuevo ingreso accederá al puesto a través del
nivel de entrada propio del grupo profesional de Mando Intermedio: nivel 11. A partir de
este momento iniciará la formación necesaria para adquirir los conocimientos relativos al
nivel «básico». Completada esta formación estará en disposición para su desempeño y
para la percepción de un módulo A de ADP.
A los 2 años de permanencia en el nivel 11, accederá al nivel 10, absorbiéndose la
ADP existente. En este momento iniciará la formación correspondiente al nivel de
«desarrollo», la cual, una vez completada permitirá la obtención de un módulo A de ADP.
Tres años después de permanecer en el nivel 10, accederá al nivel 9, absorbiéndose
la ADP existente, e iniciándose el aprendizaje de las tareas correspondientes al nivel de
«experto». Una vez completado este aprendizaje se obtendrá un módulo A de ADP.
A los 3 años de permanencia en el nivel 9, y una vez comprobado su adecuado
grado de desempeño de las tareas correspondientes al nivel de «experto», se accederá
al nivel 8, absorbiéndose la ADP existente.
En el Anexo II se recogen las capacidades / habilidades a valorar para las distintas
especialidades y los diferentes niveles de desempeño.
4.
Especialista técnico de laboratorio.
El Especialista Técnico de Laboratorio tiene la misión de realizar cualquiera de las
funciones analíticas de su área de trabajo. Entendiendo por área de trabajo, el conjunto
de las funciones analíticas del Laboratorio
El analista del Laboratorio conocerá toda el área de trabajo
Los analistas de laboratorio que por causas organizativas o individuales no
conocieran el área de trabajo, la empresa facilitará los medios (plan de formación) y el
tiempo necesario para la adquisición del conocimiento del área dentro de jornada.
Los analistas de laboratorio que a la firma del presente convenio colectivo se
encuentren en desarrollo para pasar del nivel básico al resto de niveles recogidos en
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Consideraciones generales y desarrollo profesional: