III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24046

ANEXO II
Desarrollo profesional
1.

Oficiales cualificados de operación y estación de carga.

Consideraciones generales y desarrollo profesional de Oficiales cualificados de
operación y oficiales cualificados de estación de carga
Entendemos por área de trabajo, el conjunto de unidades que opera y controla un
grupo de personas, realizando las funciones en campo.
Los oficiales cualificados conocerán toda el área de trabajo.
Los oficiales cualificados que por causas organizativas o individuales no conocieran
el área de trabajo, la empresa les facilitará los medios (plan de formación) y el tiempo
necesario para la adquisición del conocimiento del área dentro de jornada.
Los oficiales cualificados que en el momento de la firma del presente convenio
colectivo se encuentren en desarrollo para pasar del nivel básico al resto de niveles
recogidos en este texto convencional, la empresa facilitará los medios (plan de
formación) y el tiempo necesario para la adquisición del conocimiento del área. Una vez
conocida el área, consolidarán los niveles correspondientes en función de lo descrito en
el apartado siguiente.
El oficial cualificado de nuevo ingreso accederá al área a través del nivel de entrada:
nivel 13, permanecerá en dicho nivel 2 años, pasados los cuales accederá al nivel
básico: nivel 12, permanecerá en dicho nivel 3 años, pasados los cuales accederá al
nivel 11, y finalmente, tras otros 3 años de permanencia en este nivel, consolidará el
nivel 10.
En la estación de carga no se absorbe el módulo de ADP (A) correspondiente a las
TBM.
2.

Oficial de mantenimiento.

El Oficial de Mantenimiento tiene la obligación de desempeñar las funciones de
ejecución, relativas a la especialidad de mantenimiento a la que pertenezca, en
cualquiera de las áreas del Complejo, en base a un proceso continuo de aprendizaje, y
desarrollar funciones de supervisión de trabajos realizados por terceros, cuando
puntualmente se requiera.
La comprobación de la progresiva capacitación para el desempeño de la función en
cualquiera de las áreas del Complejo vendrá supeditada a la evaluación del mando y, si
se requiere, a la realización de las pruebas profesionales oportunas.
El desarrollo profesional del Oficial de Mantenimiento está supeditado al correcto
desempeño de las funciones propias de su especialidad en todo el Complejo.
Este desempeño se articulará en 3 estadios: básico, desarrollo, y experto, que se
definirán en función de cada especialidad y de las diferentes tareas comprendidas en
ella, en su correspondiente anexo.
Estos niveles de progresión especificarán asimismo los medios formativos
necesarios para su consecución.
El Oficial de mantenimiento de nuevo ingreso accederá al puesto a través del nivel
de entrada: nivel 13, en donde permanecerá 2 años antes de acceder al nivel 12.
Durante este periodo deberá conocer y desarrollar las tareas que para cada una de las
especialidades se definan dentro del nivel «básico», incluyendo las correspondientes a la
supervisión de trabajos en situaciones puntuales, momento en el cual se comenzará a
percibir un módulo A de ADP.
A los 2 años de permanencia en el puesto accederá al nivel 12 absorbiéndose la
ADP existente. A partir de este momento iniciará el conocimiento y posterior desempeño
de las tareas que para cada una de las especialidades se definan dentro del nivel de
«desarrollo», y una vez completada esta fase comenzará a percibir un módulo A de ADP.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Consideraciones generales y desarrollo profesional: