III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24041

los Contratos de Servicios en las empresas del Grupo, objeto del contrato y volumen de
empleo.
Disposición adicional décima. Desplazamiento de los trabajadores de apoyo en
paradas a los diferentes complejos industriales.
Se ha configurado un Grupo para el apoyo en paradas, integrando el mismo
trabajadores de convenio de Repsol Química que estén en disposición de desplazarse
desde sus centros de trabajo y ámbito geográfico a otros centros industriales en España.
Se acuerda:
– Se compensará al empleado con una cuantía equivalente a 6 horas extraordinarias
cuando el desplazamiento desde el centro de origen hasta el centro de destino o
viceversa coincida en día de descanso o festivo.
– El posible exceso diario sobre la jornada de trabajo que en situación normal
hubiera desempeñado el trabajador, se compensará en la forma establecida en el
convenio colectivo para las jornadas flexibles, si bien no contabilizará para el límite
máximo de éstas establecido.
– El descanso generado habrá de disfrutarse antes de la incorporación al puesto de
origen.
– Queda establecido un complemento de desplazamiento en paradas por valor
de 35,35 euros brutos/día natural de parada. El abono se efectuará desde el primer día
de trabajo hasta el último de la participación del empleado desplazado en la parada.
Lo aquí regulado será incompatible con la percepción de cualquier otro concepto que
compense los desplazamientos prolongados.

El Equipo de paradas estará integrado voluntariamente por Supervisores/Mandos
Intermedios y Oficiales Cualificados de las diferentes especialidades de Mantenimiento o
Inspección.
La pertenencia al Equipo de paradas conllevará el desplazamiento y apoyo a
paradas fuera del propio centro de trabajo y ámbito geográfico cuando se considere
organizativamente necesario.
Se ha establecido un límite máximo de participación de 2 paradas/año (No
computarán a estos efectos las paradas en su propio centro). En caso de que el
empleado sea requerido para participar en una segunda parada que conlleve el
desplazamiento, la Dirección de la Empresa informará a la Representación Sindical
firmante del convenio.
Los requisitos para formar parte del equipo serán determinados por la Dirección de la
Empresa. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Experiencia de al menos 2 años
en el puesto actual, valoración de desempeño de los últimos 2 años, realización de
formación específica y otros de análoga naturaleza.
El equipo de paradas estará conformado por entre 20-25 personas (en global de
todos los centros).
Cada dos años se efectuará una evaluación de los integrantes del equipo de paradas
por parte de la Dirección de la Empresa en base al rendimiento y desempeño de los
mismos en orden a mantener o no su pertenencia en el grupo. Dicha evaluación será
informada a la Representación sindical firmante del convenio en cada uno de los centros.
Los integrantes del Equipo de Paradas podrán solicitar a la Dirección de la Empresa
su baja en el mencionado Equipo con un plazo de al menos 12 meses de antelación.
La pertenencia al equipo de paradas se retribuirá mensualmente con un módulo C.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

* Equipo de paradas: