III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24040

1 POR 10
2 POR 20
2 POR 20
3 POR 30
2 POR 15 Mismo puesto Varios puestos
(Mes)
Nivel
(Mes)
(Mes)
(Mes)




Euros
Euros
Euros
Euros

9

240,16

10

235,91

11

218,06

12

193,41

13

157,45

Disposición adicional sexta.

283.03

330,24

377,41

220,40

Medios de transporte.

En los Centros de Trabajo de Puertollano (Ciudad Real) y La Pobla de Mafumet
(Tarragona), la empresa mantendrá el actual sistema de transporte complementario, con
coste a su cargo. No obstante lo anterior, durante la vigencia del presente convenio
colectivo, se procederá a la realización de un estudio sobre la utilización de los medios
de transporte actuales.
Disposición adicional séptima.

Desarrollo de planificadores de mantenimiento.

Consolidarán el nivel 7 después de dos años y con valoración de desempeño
satisfactoria por su línea de mando, absorbiéndose la ADP del módulo «D».
En el centro de Puertollano, un supervisor de Mantenimiento por especialidad, con un
mínimo de cinco, alcanzará el desarrollo expuesto en el párrafo anterior.
Disposición adicional octava.

Garantía de estabilidad en el empleo.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan la garantía de
estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras en el Grupo Repsol. Ello supone
el compromiso de utilización de mecanismos no traumáticos en la consecución del
objetivo de adaptación de plantillas en el conjunto del Grupo.
En lo referente a análisis de plantillas objetivo, se estará a lo regulado en el
artículo 19 del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Contrato de servicios.

Adicionalmente a lo regulado en el artículo 22 del presente convenio colectivo, y
dentro de la política de optimización de los recursos humanos y en coherencia con los
mecanismos de adaptación de plantillas establecidos en el X Acuerdo Marco, se
favorecerá la recolocación del personal disponible, entendido como tal el regulado en el
mencionado artículo 22 de este acuerdo vía reducción de contratación de servicios.
El trabajador se ajustará al régimen de jornada y horario del puesto de destino, con
respeto a su jornada anual, respetándose los mecanismos de movilidad funcional
establecidos en el seno de este convenio colectivo. En ningún caso se modificarán las
condiciones retributivas del trabajador, excepción hecha de los complementos de puesto
de trabajo.
Las modificaciones de estructura que afecten al volumen de empleo vía contratación
de servicios, se informarán previamente en el seno de esta compañía, a través de los
mecanismos de participación sindical establecidos en este convenio colectivo.
En esta materia la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco tendrá las
competencias establecidas en el capítulo sobre Movilidad Interempresas. Asimismo, la
Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco recibirá semestralmente información sobre

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional novena.