III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24039
De tal forma y conforme a lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda constituir comités únicos de
Seguridad y Salud. Los delegados de prevención que los compongan serán nombrados
entre los representantes de los trabajadores de las empresas ubicadas en cada edificio,
por elección directa de los representantes de los trabajadores.
El número de miembros en función del número de trabajadores será el siguiente:
– Centro de Tecnología: 3 delegados de prevención.
– Tres Cantos: 3 delegados de prevención.
– Calle Tarragona (Barcelona): 3 delegados de prevención.
Cuando los centros citados queden afectados por traslados, las partes firmantes del
Acuerdo Marco estudiarán las modificaciones precisas.
El Comité de Seguridad y Salud único del Campus de Méndez Álvaro como centro de
trabajo único, comprende a la totalidad de trabajadores de las distintas empresas del
Grupo en él ubicados, a efectos de la designación de los Delegados de Prevención y de
la constitución del Comité de Seguridad y Salud. Este Comité de Seguridad y Salud
estará compuesto por catorce miembros, designados por la Empresa, y el mismo número
de Delegadosde Prevención nombrados por la representación sindical de acuerdo a la
siguiente regla:
1. Un Delegado de Prevención por cada opción sindical que en el momento de la firma
del X Acuerdo Marco tenga representación en el Comité de Empresa del centro de trabajo de
Campus, en al menos una de las empresas ubicadas en Méndez Álvaro, 44, y ello con el fin
de garantizar y promover la participación de las opciones sindicales con presencia en dicho
centro de trabajo en las políticas que sobre esta materia se lleven a cabo en el Campus.
2. Adicionalmente, cada opción sindical tendrá asignados, en función de la
representatividad en los Comités de empresa de Campus, el número de Delegados de
Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud que le corresponda, hasta
alcanzar el número total de catorce.
Disposición adicional cuarta.
Puesto o área de trabajo.
Se entenderá por puesto o área de trabajo el conjunto de funciones, deberes,
atribuciones y responsabilidades asignadas a uno o más trabajadores que se clasificarán
en el grupo profesional que proceda de acuerdo con las definiciones recogidas en el
artículo 10 del presente convenio colectivo.
Disposición adicional quinta.
Grupo de apoyo.
El personal que a continuación se relaciona y que de forma residual estuvo adscrito
transitoriamente a la función de Grupo de Apoyo, percibirá el importe establecido a
continuación.
Grupo de Apoyo (valores 2020)
1 POR 10
2 POR 20
2 POR 20
3 POR 30
2 POR 15 Mismo puesto Varios puestos
(Mes)
Nivel
(Mes)
(Mes)
(Mes)
–
–
–
–
Euros
Euros
Euros
Euros
7
268,26
321,90
375,57
429,19
8
257,68
309,23
360,75
412,28
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
González Valdés, Francisco.
Ayza Odena, Isidro.
Magán Nieto, Francisco.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24039
De tal forma y conforme a lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda constituir comités únicos de
Seguridad y Salud. Los delegados de prevención que los compongan serán nombrados
entre los representantes de los trabajadores de las empresas ubicadas en cada edificio,
por elección directa de los representantes de los trabajadores.
El número de miembros en función del número de trabajadores será el siguiente:
– Centro de Tecnología: 3 delegados de prevención.
– Tres Cantos: 3 delegados de prevención.
– Calle Tarragona (Barcelona): 3 delegados de prevención.
Cuando los centros citados queden afectados por traslados, las partes firmantes del
Acuerdo Marco estudiarán las modificaciones precisas.
El Comité de Seguridad y Salud único del Campus de Méndez Álvaro como centro de
trabajo único, comprende a la totalidad de trabajadores de las distintas empresas del
Grupo en él ubicados, a efectos de la designación de los Delegados de Prevención y de
la constitución del Comité de Seguridad y Salud. Este Comité de Seguridad y Salud
estará compuesto por catorce miembros, designados por la Empresa, y el mismo número
de Delegadosde Prevención nombrados por la representación sindical de acuerdo a la
siguiente regla:
1. Un Delegado de Prevención por cada opción sindical que en el momento de la firma
del X Acuerdo Marco tenga representación en el Comité de Empresa del centro de trabajo de
Campus, en al menos una de las empresas ubicadas en Méndez Álvaro, 44, y ello con el fin
de garantizar y promover la participación de las opciones sindicales con presencia en dicho
centro de trabajo en las políticas que sobre esta materia se lleven a cabo en el Campus.
2. Adicionalmente, cada opción sindical tendrá asignados, en función de la
representatividad en los Comités de empresa de Campus, el número de Delegados de
Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud que le corresponda, hasta
alcanzar el número total de catorce.
Disposición adicional cuarta.
Puesto o área de trabajo.
Se entenderá por puesto o área de trabajo el conjunto de funciones, deberes,
atribuciones y responsabilidades asignadas a uno o más trabajadores que se clasificarán
en el grupo profesional que proceda de acuerdo con las definiciones recogidas en el
artículo 10 del presente convenio colectivo.
Disposición adicional quinta.
Grupo de apoyo.
El personal que a continuación se relaciona y que de forma residual estuvo adscrito
transitoriamente a la función de Grupo de Apoyo, percibirá el importe establecido a
continuación.
Grupo de Apoyo (valores 2020)
1 POR 10
2 POR 20
2 POR 20
3 POR 30
2 POR 15 Mismo puesto Varios puestos
(Mes)
Nivel
(Mes)
(Mes)
(Mes)
–
–
–
–
Euros
Euros
Euros
Euros
7
268,26
321,90
375,57
429,19
8
257,68
309,23
360,75
412,28
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
González Valdés, Francisco.
Ayza Odena, Isidro.
Magán Nieto, Francisco.