III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24038
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.
– Despido disciplinario, en los supuestos en que la falta se califique en grado
máximo.
Artículo 80.
Procedimiento.
1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador,
excepto en los supuestos de comisión de faltas leves, en los que la amonestación podrá
ser verbal.
2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un
procedimiento contradictorio sumario, con audiencia voluntaria del trabajador afectado y
del Comité de Empresa, teniendo este último un plazo de quince días naturales para
emitir informe previo a la resolución del expediente.
Durante la sustanciación de este expediente, la Dirección de la Empresa podrá
acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.
3. La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones
impuestas por faltas leves, graves y muy graves. En relación con las faltas leves,
sancionadas por escrito, se informará cada dos meses de las producidas en el período.
4. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato será de aplicación lo previsto en
el punto 2, en los casos y con el procedimiento establecido en el mismo, sustituyendo la
audiencia del Comité de Empresa por la del Delegado Sindical. Asimismo, se informará
al Delegado Sindical en los supuestos previstos en el punto 3.
5. Tratándose de Delegado Sindical o miembro del Comité de Empresa/Delegado
de personal, se estará a lo dispuesto con carácter específico en la LOLS y E.T.
Artículo 81.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Dirección de la
Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Disposición adicional primera.
Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo expresamente declaran que
forma parte integrante del mismo el X Acuerdo Marco del Grupo Repsol vigente, firmado
entre la Dirección de dicho grupo y las Organizaciones Sindicales. Todo ello con la
naturaleza, ámbito y vigencia que en el texto del X Acuerdo Marco se establecen.
Vacaciones ex-Calatrava.
Excepcionalmente y a título estrictamente personal, a los trabajadores que el día 1
de diciembre de 1986 formaran parte de la plantilla de Calatrava, SA, o aquellos
trabajadores que pudieran demostrar mejor derecho que el previsto en el artículo 33 del
convenio, en la liquidación que se les practique con motivo de la extinción de su contrato
de trabajo, cualquiera que fuera su causa, se les tendrá en cuenta como período de
devengo de vacaciones el comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Junio.
Disposición adicional tercera.
Delegados de prevención: Barcelona y Madrid.
Se mantiene el acuerdo de considerar al edificio más importante del centro de trabajo
de Barcelona como centro de trabajo único, comprendiendo a la totalidad de
trabajadores de las distintas empresas del Grupo en ellos ubicados, a efectos de la
designación de los delegados de prevención y de la constitución de los Comités de
Seguridad y Salud, sustituyendo a los que pudieran existir en las distintas Empresas.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24038
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.
– Despido disciplinario, en los supuestos en que la falta se califique en grado
máximo.
Artículo 80.
Procedimiento.
1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador,
excepto en los supuestos de comisión de faltas leves, en los que la amonestación podrá
ser verbal.
2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un
procedimiento contradictorio sumario, con audiencia voluntaria del trabajador afectado y
del Comité de Empresa, teniendo este último un plazo de quince días naturales para
emitir informe previo a la resolución del expediente.
Durante la sustanciación de este expediente, la Dirección de la Empresa podrá
acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.
3. La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones
impuestas por faltas leves, graves y muy graves. En relación con las faltas leves,
sancionadas por escrito, se informará cada dos meses de las producidas en el período.
4. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato será de aplicación lo previsto en
el punto 2, en los casos y con el procedimiento establecido en el mismo, sustituyendo la
audiencia del Comité de Empresa por la del Delegado Sindical. Asimismo, se informará
al Delegado Sindical en los supuestos previstos en el punto 3.
5. Tratándose de Delegado Sindical o miembro del Comité de Empresa/Delegado
de personal, se estará a lo dispuesto con carácter específico en la LOLS y E.T.
Artículo 81.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Dirección de la
Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Disposición adicional primera.
Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo expresamente declaran que
forma parte integrante del mismo el X Acuerdo Marco del Grupo Repsol vigente, firmado
entre la Dirección de dicho grupo y las Organizaciones Sindicales. Todo ello con la
naturaleza, ámbito y vigencia que en el texto del X Acuerdo Marco se establecen.
Vacaciones ex-Calatrava.
Excepcionalmente y a título estrictamente personal, a los trabajadores que el día 1
de diciembre de 1986 formaran parte de la plantilla de Calatrava, SA, o aquellos
trabajadores que pudieran demostrar mejor derecho que el previsto en el artículo 33 del
convenio, en la liquidación que se les practique con motivo de la extinción de su contrato
de trabajo, cualquiera que fuera su causa, se les tendrá en cuenta como período de
devengo de vacaciones el comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Junio.
Disposición adicional tercera.
Delegados de prevención: Barcelona y Madrid.
Se mantiene el acuerdo de considerar al edificio más importante del centro de trabajo
de Barcelona como centro de trabajo único, comprendiendo a la totalidad de
trabajadores de las distintas empresas del Grupo en ellos ubicados, a efectos de la
designación de los delegados de prevención y de la constitución de los Comités de
Seguridad y Salud, sustituyendo a los que pudieran existir en las distintas Empresas.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.