III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 75.
Sec. III. Pág. 24035
Graduación de faltas.
Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, según su importancia,
trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.
Artículo 76. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones, tales como:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en la
salida, sin la debida justificación, cometidas durante un período de treinta días, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar al trabajo un día en un periodo de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No cursar en tiempo oportuno, el documento correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado. De resultar perjuicio económico para la Compañía, podrá calificarse como
falta grave.
d) No atender el público con la corrección y diligencia debidas.
e) No comunicar a la Dirección de la Empresa la residencia y domicilio, así como
los cambios en los mismos.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material o utillaje.
g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al
inmediato superior, aun cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara
riesgo de perjuicio de consideración a la Empresa o de accidente o constituyera un
quebranto de la disciplina. Podrá ser considerada como grave o muy grave.
h) No asistir a los reconocimientos médicos obligatorios o a aquellos otros para los
que se fuera requerido por el Servicio Médico como consecuencia de procesos de
incapacidad temporal.
i) Fumar en los lugares no expresamente autorizados por la Compañía de acuerdo
con la legislación vigente, salvo lo previsto en las faltas muy graves.
j) La no asistencia a un curso de seguridad en la fecha programada sin justificación,
así como la no asistencia a las prácticas contra incendios cuando estas sean obligatorias
para los empleados.
k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrá considerarse falta
grave o muy grave.
Artículo 77.
Faltas graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en
la salida, sin la debida justificación, cometidas durante un periodo de un mes, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar dos días al trabajo en un período de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública, al Plan de
Pensiones o tener cualquier repercusión económica. La falta maliciosa en estos datos se
considerará como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos, distracciones o dormir durante la jornada de trabajo. Si la
falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá calificarse como muy grave.
e) La desobediencia a las instrucciones empresariales impartidas en materia de
trabajo o el incumplimiento de las normas y procedimientos internos de la Compañía. Si
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones siguientes:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 75.
Sec. III. Pág. 24035
Graduación de faltas.
Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, según su importancia,
trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.
Artículo 76. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones, tales como:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en la
salida, sin la debida justificación, cometidas durante un período de treinta días, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar al trabajo un día en un periodo de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No cursar en tiempo oportuno, el documento correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado. De resultar perjuicio económico para la Compañía, podrá calificarse como
falta grave.
d) No atender el público con la corrección y diligencia debidas.
e) No comunicar a la Dirección de la Empresa la residencia y domicilio, así como
los cambios en los mismos.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material o utillaje.
g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al
inmediato superior, aun cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara
riesgo de perjuicio de consideración a la Empresa o de accidente o constituyera un
quebranto de la disciplina. Podrá ser considerada como grave o muy grave.
h) No asistir a los reconocimientos médicos obligatorios o a aquellos otros para los
que se fuera requerido por el Servicio Médico como consecuencia de procesos de
incapacidad temporal.
i) Fumar en los lugares no expresamente autorizados por la Compañía de acuerdo
con la legislación vigente, salvo lo previsto en las faltas muy graves.
j) La no asistencia a un curso de seguridad en la fecha programada sin justificación,
así como la no asistencia a las prácticas contra incendios cuando estas sean obligatorias
para los empleados.
k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrá considerarse falta
grave o muy grave.
Artículo 77.
Faltas graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en
la salida, sin la debida justificación, cometidas durante un periodo de un mes, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar dos días al trabajo en un período de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública, al Plan de
Pensiones o tener cualquier repercusión económica. La falta maliciosa en estos datos se
considerará como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos, distracciones o dormir durante la jornada de trabajo. Si la
falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá calificarse como muy grave.
e) La desobediencia a las instrucciones empresariales impartidas en materia de
trabajo o el incumplimiento de las normas y procedimientos internos de la Compañía. Si
cve: BOE-A-2023-4221
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Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones siguientes: