III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24036

implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ello se derivase perjuicio notorio
para la Empresa, podrá calificarse como falta muy grave.
f) El engaño o simulación para obtener un permiso así como la simulación de
enfermedad o accidente.
g) Simular la presencia de otro trabajador, firmar o fichar por él.
h) La realización de un fichaje de forma que se compute como de trabajo cualquier
período de tiempo no trabajado realmente.
i) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
j) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas
o las instalaciones, podrá calificarse como falta muy grave
k) Realizar, sin el oportuno permiso y en más de una ocasión, trabajos particulares
durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas o materiales de la
Empresa. En aquellos supuestos en que se produzca de manera habitual, o de
reincidencia, así como en aquellos casos en que los trabajos realizados consistan en una
actividad en competencia con la Compañía, tendrán la consideración de falta muy grave.
l) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro
para las personas o instalaciones podrá calificarse falta muy grave.
m) La reincidencia en faltas leves, excluida la de puntualidad, aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de los tres meses siguientes a la sanción anterior.
n) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado
autorización en aquellos casos en que el trabajador venga obligado a ello. En todo caso,
los trabajos realizados por cualquier trabajador que consistan en una actividad en
competencia con la Compañía, tendrán la consideración de falta muy grave.
o) No presentar a la Dirección de la Compañía en el plazo establecido para el
cumplimiento de esta obligación, los partes de baja correspondientes cuando se falte al
trabajo por incapacidad temporal. A tal fin será válida la presentación por vía telemática o
por cualquier otro medio que permita acreditar la situación, sin perjuicio de la obligación
del trabajador de entregar posteriormente el documento oficial.
p) El incumplimiento o vulneración de la Norma de Ética y Conducta. En atención a
la gravedad de la falta ésta podrá calificarse como muy grave.
q) La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de
accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Si ello implicara riesgo grave para la
salud o integridad física del empleado, de terceros, o para los bienes propiedad de la
empresa o de terceros podrá ser considerada como muy grave.
r) La no comunicación a la Dirección de la empresa de la retirada del permiso de
conducción cuando este fuera necesario para el desempeño del puesto de trabajo.
s) El uso abusivo, no autorizado y con carácter personal de las herramientas,
incluidas las informáticas (equipos informáticos, internet, correo electrónico, etc.) de la
Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral. En todo caso se considerará muy grave el
uso de las mismas para el visionado o almacenamiento de material pornográfico, de
abuso de menores, terrorista y belicista. Asimismo, tendrá la consideración de falta muy
grave el uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero,
archivo o documentación.
Artículo 78.

Faltas muy graves.

a) Más de quince faltas injustificadas de puntualidad en a entrada o en la salida,
cometidas en un periodo de seis meses o veinticinco durante doce meses si el retraso es
superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos.
b) Faltar tres días al trabajo, durante un período de 60 días, sin causa justificada.
Tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior a 30
minutos.
c) La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones encomendadas así como la apropiación indebida, el hurto o

cve: BOE-A-2023-4221
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Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes: