III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24033

En consecuencia, desde esa fecha el citado acuerdo regula el procedimiento de
resolución extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran producirse en las
Empresas del Grupo Repsol, siempre que respondan a uno de los tipos recogidos en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio sobre
intervención previa de las Comisiones Paritarias de Empresa y de la Comisión de
Garantía del Acuerdo Marco.
Las partes renuevan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (ASAC VI).
Los conflictos laborales que se susciten en un solo centro de trabajo, o en varios
centros de trabajo radicados en una sola Comunidad Autónoma, quedarán sometidos al
procedimiento de resolución extrajudicial anteriormente mencionado, sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente Acuerdo sobre intervención previa de las Comisiones Paritarias
de Empresa y de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Quedan expresamente excluidas del procedimiento de solución extrajudicial regulado
en este Acuerdo las reclamaciones que tengan un carácter individual. Estas
reclamaciones serán tramitadas por los interesados directamente ante las instancias
legalmente previstas sin pasar por la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco.
Artículo 72. Procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales.
Se establecen los siguientes procedimientos:
1.º Intervención de las comisiones paritarias de empresa.
2.º Intervención de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco.
3.º Mediación.
4.º Arbitraje.
Cada procedimiento deberá ser tramitado en su integridad antes de poder proceder a
la apertura del siguiente en el orden establecido.
Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las cuatro instancias reguladas en el
presente título surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las
condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social.
Artículo 73.

Procedimientos.

A) Intervención previa de la Comisión de Seguimiento.
La aplicación de los procedimientos previstos en el presente título para la solución
extrajudicial de los conflictos laborales de ámbito no superior a la empresa, requerirá la
previa sumisión del conflicto ante la Comisión de Seguimiento que levantará acta
constatando si se ha producido avenencia o desavenencia sobre la materia objeto del
conflicto.

El estudio y debate de la cuestión en conflicto por parte de la Comisión de Garantía
del Acuerdo Marco, en plenario o a través de una subcomisión delegada al efecto, será
paso previo imprescindible para la aplicación de los mecanismos previstos en los
artículos siguientes, cualquiera que sea el ámbito del conflicto. Los acuerdos alcanzados
en el ejercicio de esta función previa, tendrán la misma fuerza de obligar que se atribuye
a los acuerdos en mediación y a los laudos arbitrales en el presente título. Durante el
período fijado para el estudio y debate de la cuestión, las partes se abstendrán de
adoptar cualquier otra medida dirigida a la solución del conflicto, incluidas la huelga y el
cierre patronal. El plazo para la finalización del presente procedimiento será de diez días,

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

B) Funciones de solución autónoma de conflictos laborales de la Comisión de
Garantía del Acuerdo Marco.