III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24032
máximo de seis miembros por la Dirección del Grupo y seis por la Representación
Sindical firmante del presente acuerdo. La comisión designará además un/a secretario/a
sin voz ni voto entre el personal del Grupo.
Funciones:
a)
De la comisión.
– Estudio de los planes de carácter industrial, económico y financiero que afecten a
la política laboral del Grupo y de la política de empleo y relaciones industriales del
conjunto del Grupo.
– Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos enumerados en los
apartados anteriores, así como a la estrategia de la organización del trabajo en el Grupo,
de las que se recibirá respuesta en un tiempo razonable. Una vez elaborado el borrador
del Informe Anual de Responsabilidad Corporativa, se mantendrá una reunión de la
Comisión a fin de darle a conocer los aspectos fundamentales del Informe, al objeto de
recoger y valorar las sugerencias de sus miembros.
– Análisis y discusión en materia de organización del trabajo, de las relaciones
laborales y del empleo, contratación de personal, seguridad y salud laboral y de la
formación profesional, así como la adopción, en su caso, de las medidas correctoras que
se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
– Seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
b)
De los miembros de la Comisión.
– Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y
formulando las propuestas que estimen pertinentes.
– Proponer la inclusión de puntos a tratar en el orden del día.
– Solicitar y recibir información y documentación que estimen necesaria para el
cumplimiento de las funciones asignadas.
c)
El/La Secretario/a.
– Levantar acta de las reuniones y remitirla a cada miembro de la comisión.
– Efectuar las oportunas notificaciones y citaciones.
– Cualquier otra inherente a su condición de secretario/a.
Reuniones:
– La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses, y en
sesión extraordinaria cuando lo soliciten la mitad de sus miembros.
– La convocatoria la hará el/la secretario/a, mediante notificación escrita a los
miembros de la comisión con diez días de antelación en las sesiones ordinarias,
adjuntándoles el orden del día con la documentación correspondiente.
– La notificación de las sesiones extraordinarias se efectuará con la antelación que
sea posible en cada caso.
– De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
Solución autónoma de conflictos laborales
Artículo 71.
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.
Con fecha 29 de marzo de 1996 las representaciones de la Dirección del Grupo
Repsol y de los sindicatos mayoritariamente representados en las empresas que lo
conforman, suscribieron acta de adhesión al «Acuerdo sobre resolución extrajudicial de
conflictos colectivos», estableciendo su eficacia directa en el Grupo Repsol y en todas y
cada una de sus empresas.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XIV
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24032
máximo de seis miembros por la Dirección del Grupo y seis por la Representación
Sindical firmante del presente acuerdo. La comisión designará además un/a secretario/a
sin voz ni voto entre el personal del Grupo.
Funciones:
a)
De la comisión.
– Estudio de los planes de carácter industrial, económico y financiero que afecten a
la política laboral del Grupo y de la política de empleo y relaciones industriales del
conjunto del Grupo.
– Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos enumerados en los
apartados anteriores, así como a la estrategia de la organización del trabajo en el Grupo,
de las que se recibirá respuesta en un tiempo razonable. Una vez elaborado el borrador
del Informe Anual de Responsabilidad Corporativa, se mantendrá una reunión de la
Comisión a fin de darle a conocer los aspectos fundamentales del Informe, al objeto de
recoger y valorar las sugerencias de sus miembros.
– Análisis y discusión en materia de organización del trabajo, de las relaciones
laborales y del empleo, contratación de personal, seguridad y salud laboral y de la
formación profesional, así como la adopción, en su caso, de las medidas correctoras que
se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
– Seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
b)
De los miembros de la Comisión.
– Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y
formulando las propuestas que estimen pertinentes.
– Proponer la inclusión de puntos a tratar en el orden del día.
– Solicitar y recibir información y documentación que estimen necesaria para el
cumplimiento de las funciones asignadas.
c)
El/La Secretario/a.
– Levantar acta de las reuniones y remitirla a cada miembro de la comisión.
– Efectuar las oportunas notificaciones y citaciones.
– Cualquier otra inherente a su condición de secretario/a.
Reuniones:
– La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses, y en
sesión extraordinaria cuando lo soliciten la mitad de sus miembros.
– La convocatoria la hará el/la secretario/a, mediante notificación escrita a los
miembros de la comisión con diez días de antelación en las sesiones ordinarias,
adjuntándoles el orden del día con la documentación correspondiente.
– La notificación de las sesiones extraordinarias se efectuará con la antelación que
sea posible en cada caso.
– De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
Solución autónoma de conflictos laborales
Artículo 71.
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.
Con fecha 29 de marzo de 1996 las representaciones de la Dirección del Grupo
Repsol y de los sindicatos mayoritariamente representados en las empresas que lo
conforman, suscribieron acta de adhesión al «Acuerdo sobre resolución extrajudicial de
conflictos colectivos», estableciendo su eficacia directa en el Grupo Repsol y en todas y
cada una de sus empresas.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XIV